Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206957635

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Abril de 2010

Número de expediente47381
Fecha06 Abril 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 97

Bogotá, D.C., 06 de abril de 2010.

Decide la Sala la demanda de tutela instaurada por N.B.D.A., en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, buen nombre, igualdad, libertad trabajo, honra y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN:

  1. Por medio de fallo de tutela del 25 de marzo de 2009 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín amparó a favor de la señora S.E.C.G. el derecho fundamental de petición, vulnerado por el Instituto de Seguros Sociales "Pensiones-, ordenándole que en el término de 48 horas proceda a incluirla en la nómina de pensionados de esa entidad, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante providencia de 14 de mayo de 2009.

  2. Ante el incumplimiento de la accionada, la parte actora solicitó dar inició al incidente de desacato, razón por la cual, luego de surtido el trámite legal, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, mediante proveído del 23 de junio de 2009, sancionó a la Gerente del Instituto de Seguros Sociales, doctora N.B.D.A., con arresto por el término de cinco (5) días y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

  3. En sede de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de providencia del 2 de marzo de 2010, confirmó la sanción impuesta.

  4. La libelista considera vulnerados sus derechos fundamentales, pues se desconoció que cumplió con lo ordenado en el fallo de tutela antes de haberse producido la sanción de arresto y multa. Explica que no se dio credibilidad a los informes de funcionarios públicos que así lo certificaron y de que se terminó""dando un trato preferencial a las manifestaciones hechas por el apoderado de la accionante sobre el incumplimiento del ISS". Acusa a los falladores censurados de predicar un modelo de responsabilidad objetiva y de desconocer las razones por las cuales se retrasó el cumplimiento del fallo de tutela, lo cual no impidió que a la postre, en el trámite del desacato, se procediera de conformidad.

  5. Que se revoque la sanción impuesta, constituye la pretensión principal de la parte demandante.

RESPUESTA A LA DEMANDA

Las autoridades accionadas, como respuesta a la demanda, remitieron copia de las decisiones judiciales cuestionadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

  2. ...

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