Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206960715

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Abril de 2010

Fecha06 Abril 2010
Número de expediente46944
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta número 97

Bogotá. D.C., seis de abril de dos mil diez

Decide la Sala la impugnación promovida por E.G.D.C. en contra del fallo proferido el 19 de febrero de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, SKANDIA Pensiones y Cesantías S.A. y Laboratorios WYETH INC.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Expuso E.G.D.C. que SKANDIA Pensiones y Cesantías S.A. reconoció en su favor en febrero del 2000, la pensión de sobreviviente como beneficiaria de su cónyuge, M.C.C..

  2. Sostuvo la accionante que el 29 de mayo, 14 de agosto y 19 de diciembre de 2002, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó a SKANDIA que el bono pensional se había emitido equivocadamente con base en $1.303.800, cuando en realidad la planilla del sistema del ISS registró en 1992 un salario de $999.999. -15,34 salarios mínimos de entonces-

  3. Se quejó la demandante que a pesar de que desde el año 2006 ha solicitado a SKANDIA Pensiones y C. S.A. el reintegro del excedente de libre disponibilidad al que tiene derecho con base en la liquidación inicial del bono pensional, el cual asciende a $300.000.000, su petición es reiteradamente negada, por cuanto la Oficina de Bonos Pensionales insiste en que se liquidó erradamente el bono.

Agregó que padece de cáncer, enfermedad que requiere tratamientos de alto costo, el cual no alcanza a cubrir con la pensión que percibe.

Por lo anterior solicitó al juez de tutela, amparar sus derechos fundamentales ordenando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a SKANDIA Pensiones y C. "liberar los excedentes de libre disponibilidad de la pensión a su favor, que se encuentran depositados en la cuenta de ahorro individual -y- que se efectúen los trámites pertinentes para que entre -las autoridades accionadas- resuelvan el problema de la emisión del bono pensional".

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

SKANDIA Pensiones y Cesantías S.A. informó que "el pasado 19 de noviembre de 1999, ingresó solicitud de Pensión de sobrevivencia, radicada por la señora E.G.D.C. y el señor D.M.C.G..

(")

"Desde el año 2002 la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público le solicitó a SKANDIA el reintegro del valor del bono pensional pagado en el año 1999 a fin de emitir y pagar nuevamente el bono con el salario devengado y reportado por el empleador a 30 de junio de 1992, esto es con $999.999 y no $1.303.800.

"Posteriormente, el 16 de febrero de 2005 en calidad de beneficiaria de pensión de sobrevivientes del fallecido C.C., la señora E.G. de C. solicitó cálculo de excedentes de libre disponibilidad amparada en lo establecido en el artículo 85 de la ley 100 de 1993.

(")

"En consecuencia, el 8 de marzo de 2005 se dio respuesta a la solicitud, informando que aún cuando se disponía de los datos relativos al cálculo de excedentes y retención en la fuente, el pago no podía proceder hasta que finalizara la definición de solicitud de reembolso efectuada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(")

"esta Administradora siempre ha estado dispuesta a atender la solicitud de entrega de excedentes de libre disponibilidad en los términos del artículo 85 de la ley 100 de 1993, tan es así que el pasado 16 de mayo de 2006 se hizo entrega de la suma de $190.000.000 por concepto de excedentes, sin contemplar el valor correspondiente a la diferencia que en consideración de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe ser reintegrado a la Nación.

"En tal sentido debe precisarse que la imposibilidad de entregar la totalidad de los recursos que por excedentes de libre disponibilidad la señora E.G.D.C. tendría, se debe a la existencia de una solicitud efectuada por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante varios actos administrativos, en el sentido de que se efectúe el reintegro de los recursos que en consideración fueron pagados de más con ocasión del bono pensional del señor C.C..

(")

"Así mismo, es importante señalar que SKANDIA, tiene bloqueado el monto que la oficina de Bonos Pensionales solicita ser reintegrado como quiera que nos encontramos a la espera que una autoridad competente nos indique cual es el procedimiento que se debe seguir respecto a dichos recursos."

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de los derechos fundamentales de...

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