Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206962439

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Abril de 2010

Fecha15 Abril 2010
Número de expediente47250
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 115.

Bogotá, D.C., abril quince (15) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por el apoderado de J.M.G.A., contra las decisiones proferidas por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla y las Salas de Decisión Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y de Casación de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida en condiciones dignas, seguridad social y a la indexación de su mesada pensional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. J.M.G.A. a través de apoderado instauró demanda laboral contra el Banco Popular para que, previos los trámites de un proceso ordinario, fuera condenado a reconocerle y pagarle la suma de $11.506.051.oo por concepto de indexación de la primera mesada pensional en el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 1993 al 31 de diciembre de 1997, y a cancelar a partir del 1° de enero de 1998 $302.932.40 mensuales por reajuste.

  2. Del mencionado trámite conoció en primera instancia el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, que mediante sentencia del 29 de enero de 2002 absolvió a la entidad crediticia de todas y cada una de las súplicas contenidas en el libelo demandatorio.

  3. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la actora la impugnó y la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 30 de junio de 2004 con apoyo en la jurisprudencia nacional[1] la confirmó por considerar que la pensión reconocida se ajustó a la ley

  4. Como quiera que el fallo atrás referenciado fue recurrido por el apoderado de la aquí demandante, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación mediante providencia del 16 de febrero de 2006 no casó la sentencia.

  5. J.M.G.A. a través de un profesional del derecho acude al juez de tutela en procura de amparo de sus garantías fundamentales porque considera que tiene derecho a que se le reconozca la indexación de la primera mesa pensiona, motivo por el cual solicita que a través de este trámite constitucional se acceda a sus pretensiones, y en consecuencia, se deje sin efectos los fallos proferidos por los despachos judiciales demandados.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo incoada por el apoderado de J.M.G.A..CONSIDERACIONES DE LA SALA:

  6. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

  7. La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser...

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