Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206964883

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Abril de 2010

Número de expediente47202
Fecha15 Abril 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 115.

Bogotá, D.C., quince de abril de dos mil diez.

VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial del accionante E.E.L.M., en relación con el fallo proferido el 3 de febrero de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO y la FISCALÍA CUARENTA Y OCHO DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO, en protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue: "Inicia el relato de los hechos el apoderado del accionante manifestando que hace aproximadamente 20 días su representado se transportaba en un bus intermunicipal de la ciudad de Barranquilla al municipio de Ciénaga, M., cuando Policías adscritos solicitaron una requisa encontrando que en su contra se había librado orden de captura por el delito d estafa, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla en el proceso No. 0117-2006.

Inmediatamente el actor quedó recluido por las autoridades.

Y. atrás en el tiempo el abogado relata que el día 19 de noviembre de 2002 la señora ALEYDA RAPELO OLEA presentó denuncia penal por el delito de estafa en contra del señor E.E.L.M., correspondiéndole su conocimiento a la FISCALÍA CINCUENTA Y OCHO DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO.

De la etapa de instrucción el abogado señala que existen innumerables errores de procedimiento que afectaron los derechos al debido proceso y defensa del acto, como por ejemplo que se decreto el cierre de la investigación el 10 de febrero de 2005 ordenándose la detención preventiva del procesado "" sustituida por detención domiciliaria previo el pago de una caución prendaria equivalente a la suma de un salario mínimo legal vigente"".

De igual manera se demanda en el libelo de tutela que el actor no tuvo defensa material ni técnica a pesar de habérsele nombrado defensor de oficio, ya que el rol de defensor fue totalmente pasivo, no se interpusieron recursos ni mucho menos de solicitaron o aportaron pruebas.

De la etapa de juicio también se hace el miso reproche, e incluso se puntualiza que la Juez cometió otro yerro referido...

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