Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206981079

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Abril de 2010

Fecha20 Abril 2010
Número de expediente47270
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta N° 119 Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil diez (2010).VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora BIASNEY PEREA MENA, contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través de la cual se le negó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, igualdad, petición y el principio de confianza legítima, presuntamente vulnerados por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación "en adelante ICFES- y la Comisión Nacional del Servicio Civil, en actuación que comprende a la Universidad San Buenaventura con sede en Medellín y al Ministerio de Educación Nacional.

LA DEMANDA Sostiene la accionante que por cumplir los requisitos del concurso de méritos docentes, se inscribió en las convocatorias "Nos. 056 a 122 de 2009 y el Decreto 3982 de 2006".

Las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas las presentó en el salón número 004 de la Institución Educativa Ángel Millán Perea de la misma localidad, cuyos resultados fueron publicados el 14 de agosto de 2009, en la que aparece con una calificación de 61.20, en pruebas de aptitudes y competencias básicas, y en la prueba psicotécnica 58.65, lo que significa que aprobó el examen.

Habiendo superado la barrera del 60% en aptitudes y competencias básicas, fue convocada para presentar ante la Universidad de San Buenaventura de Medellín, la hoja de vida acompañada con los soportes que demostraran la calidad e idoneidad de docente, obteniendo un puntaje de 40.00, lo que significa que aprobó tal requisito.

El 10 de noviembre de 2009, fue convocada por la Universidad de San Buenaventura para el proceso de entrevista y valoración de antecedentes, en la cual obtuvo la calificación de 71.50.

El 29 de octubre del citado año, en la página web del ICFES se publicó la Resolución No. 000517, través de la cual se invalidaron los resultados de sus pruebas cuyo argumento fundamental era que "había cometido un presunto fraude por copia o intento de copia; razonamientos que he rechazado rotundamente por considerarlo fuera de toda lógica, en razón a que la Oficina Jurídica ICFES, no puede desconocer mis capacidades intelectuales""`.

Interpuesto el recurso de reposición contra la anterior determinación, a la fecha no ha sido atendido; sin embargo, el 1º de febrero de 2010 la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de su página web, le comunica a los aspirantes de las convocatorias 056 a 122 del 2009, Directivos Docentes y Docentes, que se publicará el consolidado de sus pruebas, donde su resultado no aparece.

Así las cosas, al no habérsele resuelto el recurso, no se le puede excluir del proceso siguiente que sería aparecer en el consolidado y listado elegible, hasta tanto no se pronuncie el ICFES con relación a la impugnación presentada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN El Tribunal de instancia avocó el conocimiento de la demanda, vinculó oficiosamente a la Universidad San Buenaventura con sede en Medellín y al Ministerio de Educación Nacional y dispuso correr traslado para que las entidades accionadas ejercieran el derecho de contradicción.

  1. La apoderada de la Universidad de San Buenaventura, indicó que de acuerdo con el objeto del contrato de prestación de servicios No. 150 de 2009, esa institución solamente fue contratada para "la aplicación de las pruebas de análisis de antecedentes y entrevista a los aspirantes que aprueben la prueba de aptitudes y competencias básicas y hayan presentado la prueba psicotécnica, dentro de las convocatorias 056 a 122 de 2009".

    Señala que con fundamento en el artículo 2º del Decreto 760 de 2005[1], la Comisión Nacional del Servicio Civil "podrá delegar el conocimiento y decisión de las reclamaciones que se presenten en desarrollo de los procesos de selección, para lo cual, la entidad en la cual delegue esta función tendrá que observar el procedimiento establecido en el presente decreto ley". Con base en esa disposición, la citada entidad delegó al ICFES para que atendiera las reclamaciones presentadas respecto de las pruebas de "aptitudes y competencias básicas y psicotécnica" e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR