Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206994079

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Abril de 2010

Número de expediente47144
Fecha07 Abril 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta de Sala No. 99

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil diez (2010)VISTOS

Conoce la Corte de la impugnación del fallo emitido el 25 de febrero de 2010, por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la tutela instaurada por C.A.T.R. contra la Escuela de Cadetes "J.M.C.", el Tribunal Médico Laboral de Revisión, la Junta Médica Laboral y el Ministerio de Defensa, por la presunta vulneración a sus derechos constitucionales a la igualdad, debido proceso, educación, trabajo y escoger profesión u oficio.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así:

"El señor C.A.T.R. ingresó a la Escuela de Cadetes "J.M.C." en julio de 2006 debiendo superar previamente exámenes psicofísicos y médicos, entre otros, los que posibilitaron el inicio de su carrera militar como oficial de las Fuerzas Armadas.

Obtenido el grado de "cadete" después de haber cursado tres semestres de estudios, la institución decide mediante Resolución 335 del 25 de abril de 2008 ORDENAR LA PÉRDIDA DE SU CALIDAD DE ESTUDIANTE por haber sido declarado no apto para el servicio por impedimentos psicofísicos, razón por la que se dispuso su retiro y cancelación de matrícula.

Según el acta 24013 de abril 4 de 2008 la Junta Médico Laboral adujo que no era apto para continuar con su carrera por presentar una enfermedad denominada "discromatopsia" " incapacidad para percibir o discernir los colores- pero que no lo condiciona o implica disminución de su capacidad laboral.

Afirma que agotados los recursos de vía gubernativa respecto de la resolución aludida a través de reposición ante la Junta Médica y la convocatoria del Tribunal Médico Laboral que se pronunció después de año y medio, acude a este medio constitucional para que le amparen sus derechos fundamentales vulnerados por las entidades demandadas.

Se queja que la enfermedad que padece no lo inhabilita para seguir en la Escuela y la decisión tomada por la entidad accionada va en contravía de otras donde alumnos que han padecido la misma enfermedad han sido reubicados permitiéndoles continuar en la institución con diferencia de arma de logística.

Que la ratificación por parte del Tribunal Médico Laboral es discriminatoria al no reconocerlo como apto con recomendación de cambio de arma, reintegrándolo para continuar con los estudios correspondientes de la carrera militar, como lo ha hecho en ocasiones similares frente a estudiantes que padecen la misma enfermedad de "discromatopsia", los que fueron promovidos al siguiente grado, cita varios ejemplos."

Como pretensiones formuló:

"Solicita que por este medio se tutelen los derechos fundamentales invocados ordenando...

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