Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210572927

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Mayo de 2010

Número de expediente48206
Fecha25 Mayo 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL " SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta número 166 Bogotá. D.C., mayo veinticinco de dos mil diez.Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por la persona jurídica SEGUROS COLPATRIA S.A. a través de apoderada, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa. ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Mediante sentencia proferida el 27 de febrero de 2009 por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali fue condenado F.A.C.R. a la pena principal de 24 meses de prisión como autor responsable de homicidio culposo; al pago de $114.682.373 por daños materiales, y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a razón de 20 para cada uno de los 5 hijos de la víctima fallecida FLORALBA GONZÁLEZ ALZATE, por concepto de perjuicios "morales".

  2. SEGUROS COLPATRIA S.A. fue condenada solidariamente al pago de las sumas atrás indicadas.

  3. Apelada la anterior providencia por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la confirmó el 2 diciembre de 2009; y el 14 de enero de 2010 denegó la solicitud de la sociedad aseguradora dirigida a que la Colegiatura resolviera también el recurso de apelación interpuesto mediante apoderada por dicha persona jurídica.

  4. Se quejó SEGUROS COLPATRIA S.A., que mediante auto proferido el 6 de agosto de 2009 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali -bajo la égida de la Ley 600 de 2000-, fue declarado desierto el recurso de apelación por ella promovido, cuando, en su sentir, el mismo fue presentando oportunamente.

    Por lo anterior solicitó al juez constitucional "declarar viciado el trámite dentro del proceso penal con radicación número 2006-00194 por el delito de homicidio culposo contra F.A.C.R., a partir, inclusive, del auto dictado en primera instancia por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali, que negó la concesión del recurso de apelación contra la sentencia número 21 del 27 de febrero de 2009, interpuesto por la apoderada ("), y en su lugar, se ordene conceder el citado recurso de apelación".

    CONSIDERACIONES DE LA SALA1. Concerniente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo...

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