Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Mayo de 2010
Número de expediente | 48060 |
Fecha | 27 Mayo 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 171
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010)
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 13 de abril de 2010 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la tutela impetrada por MARIO CARRIZOSA OCHOA contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna y trabajo.
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FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia, así:
"Como sustento de su petición de amparo afirmó que promovió proceso ordinario laboral contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, con el objeto de que se le reconociera y pagara la indemnización moratoria por el período comprendido entre el 5 de octubre de 1994 y el 30 de abril de 2006, sobre mesadas pensionales atrasadas reconocidas por la entidad, según Resolución No. 03435 del 6 de diciembre de 2004; que el asunto correspondió al Juzgado 14 Laboral del Circuito y fue decidido por el Juzgado 1º Laboral de Descongestión, en sentencia el 28 de diciembre de 2007, quien absolvió a la demandada; que interpuso el recurso de apelación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó íntegramente la sentencia del a quo; que teniendo en cuenta los reiterados fallos de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia adversos a la pretensión de indexar la primera mesada pensional, y ante el temor de ser objeto de una condena en costas, se abstuvo de interponer el recurso extraordinario de casación, "dada también su ineficacia para amparo del derecho".
Por lo anterior solicita "(") ordenar al H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., resolver en derecho las peticiones sobre indemnización moratoria aplicando la norma más favorable según los precedentes constitucionales.""II. EL FALLO IMPUGNADO
La Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que la demanda se centra en un debate que ya fue dilucidado en las oportunidades procesales y por las autoridades que resultaban competentes.
Por ello, si en criterio del impugnante la decisión cuestionada constituyó una equivocada aplicación...
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