Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210577387

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Mayo de 2010

Número de expediente48049
Fecha27 Mayo 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 171.

Bogotá, D.C., veintisiete de mayo de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante E.F.M.P., en relación con el fallo proferido el 19 de abril de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante el cual negó el amparo de las garantías fundamentales al trabajo y vida digna, presuntamente conculcadas por el DAS, EL INPEC, LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    "El arriba mencionado ciudadano pide a esta sala constitucional la protección de los derechos fundamentales aludidos, los cuales consideras vulnerados por las también referidas entidades porque, en síntesis, pese a que la pena de 32 meses de prisión que le impuso el Juzgado 18 Penal del Circuito de esta ciudad como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se extinguió, no le quieren eliminar ese antecedente de su pasado judicial situación que no le permite conseguir trabajo y, por tanto, ingresos para sostener a su familia. 2. En el trámite de la acción constitucional, en primera instancia, acudió el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), señaló que la información encontrada en sus archivos se encuentra actualizada en cuanto a la prescripción de la pena emitida por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá, por el delito de uso de documento público falso. Además, indicó que el registro se efectuó de acuerdo con el Decreto 3738 de 2003 y la Resolución No. 1157 de 2008.

  2. La Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que al accionante le fueron suspendidos sus derechos políticos por sentencia reportada por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali en el 2002; posteriormente el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, decreto la revocatoria de tal suspensión por lo que en la actualidad se encuentran vigentes sus garantías.

  3. La Dirección Nacional de Fiscalías señalo que los sistemas de información de esa entidad, constituyen un soporte interno, pero no una base de datos para certificar o registrar los antecedentes penales de los ciudadanos; función que corresponde al DAS.

  4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través del fallo reseñado, negó la solicitud de amparo, pues consideró que la anotación consignada en el certificado de antecedentes penales expedido por el D.A.S. al señor E.F.M. P. encuentra soporte en la obligación de esa entidad de registrar la información que se derive del comportamiento social de los ciudadanos, sin que ello constituya una vulneración a su derechos fundamentales.

  5. El accionante apeló el fallo reseñado enunciando como razones de su disentimiento, similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través del cual fue declarado improcedente el amparo invocado por E.F.M.P..

La Sala debe recoger los planteamientos jurisprudenciales[1] que esta colegiatura ha desarrollado en tornó a la temática planteada por el accionante E.F.M.P., para acoger el...

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