Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210577583

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Mayo de 2010

Fecha27 Mayo 2010
Número de expediente48148
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 171 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación interpuesta por el señor E. G. R. en contra de la sentencia proferida el 16 de abril de 2010 por el Tribunal Superior de Pasto, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en actuación que comprende a la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento de Nariño.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante E.G.R. sostiene que se encuentra vinculado con la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento de Nariño y actualmente se desempeña en el cargo de Secretario del Colegio Sagrado Corazón de Jesús del Municipio de El Rosario.

Refiere que se inscribió en la convocatoria pública No. 001 de 2005 efectuada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para acceder al cargo de Secretario. Aprobada la prueba básica de preselección, el 15 de abril de 2009 se inscribió a la segunda fase del concurso, pero como no fue citado a la prueba de conocimientos, no la presentó. Además, el Acto Legislativo No. 001 de 2008 le permitía ingresar de manera excepcional a la carrera administrativa por estar desempeñando el empleo provisionalmente.

Agrega que al ser declarado inexequible el Acto Legislativo No. 001 de 2008, la Corte Constitucional ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil que procediera a realizar los procedimientos necesarios para inscribir a los concursantes que estando habilitados, no continuaron con la segunda fase del proceso de selección; sin embargo, en su caso a pesar de haber aprobado la primera etapa, no fue admitido a la siguiente.

Por lo expuesto, pide amparar los derechos fundamentales y ordenar a la mencionada entidad que proceda a incluirlo en la segunda fase de la convocatoria No. 001 de 2005.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Por medio de auto de 8 de abril de 2010 el Tribunal Superior de Pasto, admitió la demanda de tutela y notificó esa decisión a las entidades demandas.

  2. La Secretaria de Educación y Cultura del Departamento de Nariño señaló que E.G.R. fue nombrado mediante el Decreto 098 del 1º de noviembre de 2000 como Secretario del Colegio Sagrado Corazón de Jesús del Municipio de El Rosario y estuvo temporalmente amparado de los beneficios del Acto Legislativo No. 001 de 2008.

    Agregó que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Resolución No. 0196 del 22 de febrero de 2010 habilitó la inscripción de las personas que no lo habían hecho para la segunda fase del concurso por ser...

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