Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Mayo de 2010
Fecha | 27 Mayo 2010 |
Número de expediente | 48176 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
Y.R.B.
Aprobado Acta N° 171
Bogotá, D.C., mayo veintisiete (27) de dos mil diez (2010).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la demandada Fiduciaria La Previsora S.A., contra la sentencia proferida el 22 de abril de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual amparó el derecho de petición invocado por G.M.P. de G. y dispuso que cumpliera lo ordenado en sentencia proferida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
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G.M.P. de G. presentó demanda contencioso administrativa contra la Nación-Ministerio de Educación Nacional y obtuvo fallo favorable en ambas instancias, pronunciamientos judiciales que se encuentran ejecutoriados desde el 31 de julio de 2009.
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Con el propósito de obtener el cumplimiento de la sentencia judicial que le reconoció unos derechos laborales, el 15 de julio de 2009 hizo petición formal al Fondo de Prestaciones Sociales del M., entidad que no respondido la solicitud presentada.
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En vista de lo anterior, G.M.P. de G. acude directamente al juez de tutela en busca de protección del derecho fundamental de petición, porque considera que ha pasado un tiempo prudencial y no ha recibido respuesta a su reclamo.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
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El Tribunal competente admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a las autoridades accionadas Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria La Previsora S.A.
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Fiduciaria La Previsora S.A. explicó su naturaleza legal, explicó el trámite que se da a las reclamaciones que se le presentan e hizo referencia a la asignación de turnos para su cumplimiento.
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El Ministerio de Educación Nacional presentó una serie de normas que regulan la materia objeto del problema a resolver y afirmó que el ordenamiento jurídico le impone a la Fiduciaria La Previsora S.A. la toma de decisiones sobre el Fondo del Magisterio, de modo que es dicha entidad la que debe resolver el derecho de petición.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió amparar el derecho fundamental de petición y adicionalmente le ordenó al Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduciaria La Previsora S.A. y Secretaría de Educación de Bogotá, que den...
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