Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210580223

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Mayo de 2010

Fecha27 Mayo 2010
Número de expediente48102
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 171.

Bogotá, D.C., veintisiete de mayo de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por W.C.V., contra el fallo proferido el 15 de abril de 2010 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA Y EL JUZGADO DIECISEIS LABORAL DEL CIRCUITO, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, acceso a la administración de justicia, a la asociación sindical y la igualdad. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    "Que mediante contrato de trabajo a término indefinido, se vinculó a laborar con la empresa Industria Nacional de Gaseosas, en el cargo de Jefe de Ventas, por el lapso comprendido entre el 19 de octubre de 1988 y el 1° de agosto de 2007; que fue designado miembro de la Comisión Estatutaria de Reclamos, por la organización sindical SINTRAINDEGA, designación que fue notificada a la empresa el 14 de diciembre de 2006; que el día 1° de agosto de 2007, se le citó a rendir descargos y en la misma fecha, le comunicaron la terminación del contrato, con vulneración del procedimiento establecido en la Convención Colectiva del Trabajo.

    Refiere que la empresa Industria Nacional de Gaseosas en ningún momento solicitó y obtuvo el permiso judicial para despedirlo, por tal razón, demandó en proceso especial de fueron sindical "acción de reintegro- demanda que correspondió al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, la cual fue admitida mediante auto del 16 de octubre y notificada por estado el 17 de octubre de 2009; que se libró aviso de citación a la demandada para que concurriera a recibir notificación del auto admisorio, y en virtud de que no lo hizo, se le envió la notificación por aviso.

    Afirma que la empresa Industria Nacional de Gaseosas, se negó a recibir el aviso de notificación, por lo que solicitó el 19 de noviembre de 2008, se diera por notificado o se ordenara el emplazamiento, pedimento que ignoró el Juzgado; que algunos Despachos Judiciales entraron en cese de actividades por el tiempo comprendido entre el 2 de septiembre y el 16 de octubre de 2008, dentro de ellos el Juzgado 16 Laboral del Circuito, Despacho éste que mediante providencia de fecha 31 de marzo de 2009, decretó la prescripción de la acción; que apeló dicho proveído, pero fue confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante...

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