Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210581079

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Mayo de 2010

Fecha27 Mayo 2010
Número de expediente48000
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 171 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procedería la Sala a decidir la impugnación presentada por el señor J.A.F.A., en contra del fallo de tutela proferido el 11 de marzo de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 57 Seccional de la misma ciudad, de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

J.A.F.A., actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C.G., afirma que la Fiscalía 57 Seccional de Bogotá adelanta una investigación en contra de Esperanza Badillo Abril por el delito de fraude procesal. En enero de 2009 lo escuchó en declaración y, desde entonces, no le ha notificado el estado del proceso desconociendo su condición de denunciante; omisión que estima vulnera los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, de los cuales invoca su amparo.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. En principio conoció de la solicitud de amparo esta Corporación y, con auto de 18 de febrero de 2010, la remitió por competencia al Tribunal Superior de Bogotá, donde se avocó conocimiento y ordenó vincular a la autoridad accionada[1].

  2. La Fiscalía 57 Seccional de la ciudad en mención, al atender el requerimiento señaló que en las diligencias a las cuales alude el actor, recaudó prueba testimonial y luego, con providencia de 17 de septiembre de 2009, profirió resolución inhibitoria; decisión respecto de la cual "se ordena" librar despacho comisorio con el fin de notificar a J.A.F.A. en su condición de denunciante y, si lo considera, ejerza el derecho de contradicción.

  3. El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado. Consideró que antes de proferirse el fallo de tutela, la Fiscalía Seccional accionada ordenó, mediante despacho comisorio, la notificación personal al denunciante J.A.F.A. de la providencia de 17 de septiembre de 2009 por medio de la cual se inhibió de iniciar investigación; por consiguiente, operó la situación de hecho superado.

  4. El accionante impugna el fallo. Insiste en que la Fiscalía Seccional demandada desconoce sus...

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