Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 211610335

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Junio de 2010

Número de expediente48493
Fecha17 Junio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 189.

Bogotá, D.C., diecisiete de junio de dos mil diez. VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante S.M.S.P., en relación con el fallo proferido el 30 de abril de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, mediante el cual negó el amparo de los derechos al trabajo, seguridad social, salud, vivienda digna y debido proceso presuntamente conculcados por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    "Afirma la accionante que se vinculó a la Fiscalía General de la Nación desde el 3 de mayo de 1995, fecha desde la cual se desempeñó en diferentes cargos siendo el último Asistente Judicial Nº IV, de la Dirección Seccional de Fiscalía de Barranquilla en el que fue nombrada en provisionalidad según Resolución Nº 0-0177 del 12 de enero de 2005.

    Agrega también que mientras se desempeñaba en dicho cargo se le diagnosticó una enfermedad de tipo Siquiátrica denominada Trastorno Afectivo Bipolar I, por lo cual le fueron prescritos unos medicamentos, los cuales debe consumir de manera periódica y permanente, sostiene además que a su cargo se encuentra su señora madre M.T. de J.P.Q., quien cuenta con 83 años de edad, lo que la coloca en un estado de sumo cuidado mas aun si padece un problema O..

    1. También que todas estas situaciones eran conocidas por sus superiores, sin embargo el 4 de marzo del presente año el F. General de la Nación mediante Resolución Nº 0-0437, la declara insubsistente sin tener en cuenta su carácter de mujer cabeza de familia y de persona disminuida Psicológicamente, desconociendo no solo sus derechos fundamentales sino además los de su señora madre, pues el salario devengado en la entidad Accionada era su único sustento, además que con el mismo debía cubrir una obligación hipotecaria.

    Por lo anterior solicita la actora se conceda el amparo solicitado y como consecuencia de ello se ordene a la parte Demandada reintegrarla a un cargo igual o mejor al que venía desempeñando antes de la declaratoria de insubsistencia."

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través del fallo reseñado, negó el amparo de la garantía...

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