Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 211612903

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Junio de 2010

Número de expediente48684
Fecha24 Junio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO I.G.

APROBADO ACTA No 201

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil diez (2010).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela presentada por el apoderado de la señora S.A.C.A., contra la Fiscalía 142 Seccional de Palmira, los Juzgados Tercero y Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías, Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, legalidad y libertad.

Se dispuso enterar de la demanda a todos los demás sujetos procesales que intervienen en la actuación, quienes pueden tener interés en la decisión que aquí se adopte.ANTECEDENTES

  1. Los hechos narrados y la tutela interpuesta

    Manifiesta el apoderado que el 20 de marzo de 2009, el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías, a solicitud de la Fiscalía 142 Seccional de Palmira, libró orden de captura contra su representada como presunta autora de los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento privado y documento público y estafa agravada, de los cuales habría sido sujeto pasivo el Banco Bilbao Vizcaya Argentias (BBVA), por transacciones crediticias realizadas a mediados del año 2007.

    El 12 de noviembre de 2009, una vez efectuada la captura, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías celebró audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la que la indiciada, con la asesoría de su entonces abogada, aceptó la imputación y, no obstante, se le negó la prisión domiciliaria.

    El 14 de enero de 2010, se llevó a cabo diligencia de individualización de pena y sentencia, en la cual, la señora Juez Primera Penal del Circuito de Palmira requirió a la fiscal para que indicara los elementos materiales probatorios fundamento de la imputación, toda vez que al revisar la carpeta y oír el registro de la audiencia, no encontró algún elemento o evidencia que, en aplicación del principio de prueba mínima, consagrado en el inciso final del artículo 327 de la Ley 906 de 2004, "le diera la tranquilidad suficiente a la Juez para dictar sentencia".

    Para ese momento, la accionante había decidido cambiar de defensor.

    Al no encontrar satisfactoria la respuesta dada por la funcionaria instructora, la juez de conocimiento decretó la nulidad de la aceptación de cargos, frente a lo cual la defensa interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, para que se revocara la decisión y, en su lugar, se decretara la nulidad de la formulación de imputación, por considerar afectados los derechos de la indiciada y el principio de legalidad.

    La señora J. ratificó su decisión, señalando que la formulación de imputación es un acto de parte y que en este caso el error de la imputación no había sido de la magnitud suficiente para su anulación.

    El Tribunal Superior de Buga confirmó la decisión aduciendo, entre otros argumentos, ser la menos traumática dentro del proceso.

    Pese a que no se decretó la nulidad de la imputación, la Fiscalía 142 Seccional, en una interpretación errada de lo dispuesto por la Colegiatura, solicitó la celebración de una audiencia de aclaración y adición de imputación, que se realizó el 10 de marzo del año en curso, ante el Juzgado Cuarto de Control de Garantías. En esa oportunidad, la instructora formuló imputación por los delitos de falsedad material en documento público, uso de documento público falso agravado por recaer sobre vehículos automotores, falsedad en documento privado, estafa agravada por la cuantía, en concurso homogéneo y sucesivo con concierto para delinquir en concurso heterogéneo.

    De esa manera, pese a que la imputación había quedado en firme, se procedió a la creación de una audiencia sin sustento legal, en la cual se incorporaron nuevos delitos. No obstante las observaciones efectuadas por el Tribunal, fue necesario acudir a un prolongado receso, para que la Fiscalía aclarara su pretensión, contando para ello con la asesoría de la Juez de control de garantías, "quien indicaría a despacho cerrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR