Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 211614639

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Junio de 2010

Fecha24 Junio 2010
Número de expediente48747
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 201.

Bogotá, D.C, junio veinticuatro (24) de dos mil diez (2010).

VISTOS

De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por el abogado F.A.Z.C..

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

  1. El profesional del derecho atrás referenciado quien dice actuar como procurador judicial de J.A.R.Z. en el proceso penal que cursó en su contra por los delitos de homicidio agravado y homicidio tentado, acude al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal, presuntamente vulnerados por, entre otras autoridades, el Tribunal Superior Militar.

  2. Revisada en detalle la documentación que aportó el accionante, no aparece en ninguna parte que J.A.R.Z. le hubiere conferido poder para formular en su nombre la acción de tutela aquí elevada.

  3. Así las cosas, como es indudable que los derechos fundamentales que plantea vulnerados por virtud del trámite penal son los del procesado atrás referenciado, pues sería él el directo perjudicado con la presunta omisión del Tribunal Superior Militar accionado, el profesional del derecho carece de legitimidad para solicitar el amparo.

Impera resaltar que la condición de apoderado de J.A.R.Z. en la actuación ya referenciada, no le confiere la facultad para demandar en tutela la protección de los derechos fundamentales de éste debiendo contar para ese efecto con poder especial pues el mandato debe ser conferido específicamente para actuar en este trámite constitucional, sin que sea suficiente, el que se le hubiera otorgado al mismo abogado para representar los intereses del atrás mencionado en el proceso penal que se le adelanta por el presunto delito de homicidio, criterio igualmente adoptado por la Corte Constitucional al precisar que:

"Aunque podría pensarse que su calidad de representante de la parte civil en el proceso penal lo habilitaba para dicho menester, debe desecharse esta idea, en atención a que en el proceso penal el sujeto procesal es la parte civil y no su apoderado; es cierto que éste la representa conforme al poder específico que se le ha conferido; pero éste aun cuando suficiente para la actuación en el proceso penal no lo habilita para ejercitar la acción de tutela.

Dicho de otra forma, la personería adjetiva de que goza para representar a la parte civil en el penal, en manera...

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