Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 211615443

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Junio de 2010

Número de expediente48662
Fecha22 Junio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta número 197

Bogotá. D.C., junio veintidós de dos mil diez.

Decide la Sala la demanda de tutela promovida por J.R.C.A. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Expuso J.R. CAÑÓN ALFONSO que mediante providencia proferida el 28 de noviembre de 2008 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá, fue condenado: i) a la pena principal de 48 meses de prisión como autor responsable de falsa denuncia contra persona determinada, y ii) por concepto de perjuicios, a pagar 10 salarios mínimos a favor de cada una de las víctimas -3-. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 5 de agosto de 2009.

  2. Se quejó el accionante de que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales, por cuanto, en su sentir, hubo fallas en la defensa técnica y no tiene la capacidad económica para pagar la multa y la condena impuesta por perjuicios.

Por lo anterior solicitó al juez de tutela, "anular" las sentencias.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió copia de la providencia proferida por la misma Corporación el 5 de agosto de 2009.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. Concerniente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

  2. La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.

  3. No obstante esa regla general, que no es...

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