Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 211616319

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Junio de 2010

Fecha10 Junio 2010
Número de expediente48601
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá, D.C., junio diez (10) de dos mil diez (2010).

Sería del caso que la Sala avocara el conocimiento de la acción de tutela promovida por el ciudadano I.D.B.O. contra la Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo previsto por el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento Interno de esta corporación, de no ser porque se evidencia que los suscritos Magistrados de esta Sala, estamos impedidos para pronunciarnos como juez de tutela en primera instancia, porque:

  1. Como quiera que mediante sentencia que data 5 de agosto de 2005, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca condenó a I.D.B.O. a la pena principal de ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión al ser hallado autor responsable del delito de secuestro simple, el sentenciado acudió al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales.

  2. El trámite de la solicitud de amparo lo adelantó esta Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, que a través de la providencia de junio 18 de 2009 resolvió negar por improcedente las pretensiones elevadas por el demandante, decisión que al ser impugnada, la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 14 de septiembre siguiente la confirmó.

  3. I.I.D.B.O. recurre al presente trámite constitucional para que se le protejan sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por, entre otras autoridades, este cuerpo decisorio, motivo por el cual solicita se declare la nulidad en el proceso penal que cursó en su contra por el delito de homicidio a partir de la notificación de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

  4. Con referencia a la asignación de las acciones de tutela, el artículo 49 del Acuerdo No. 022 de 1998, Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, estipula:

    "La que sea interpuesta contra la Corporación en Pleno o contra Magistrados de distintas S., será repartida al Magistrado que se encuentre en turno en Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético."

  5. En aplicación de dicho precepto, la Secretaría General de la Corte Suprema remitió el expediente al despacho del magistrado Y.R.B., por ser el que sigue en turno, con el fin de que funja como ponente y para...

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