Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 211616343

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Junio de 2010

Fecha10 Junio 2010
Número de expediente48356
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 182.

Bogotá, D.C., diez de junio de dos mil diez. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante CESAR AUGUSTO FRANCO VALLEJO, contra el fallo proferido el 19 de abril de 2010 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO, en protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y móvil. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    "El accionante solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, el cual considera vulnerado por las autoridades accionadas.

    Manifiesta que instauró acción judicial en contra de SOFASA S. A., reclamando el pago de su indemnización por despido injusto, proceso que le correspondió por reparto al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO quien, el 17 de abril de 2008, condena al pago de la indemnización solicitada por valor de $27.530.617.37 más la indexación, teniendo como fundamento el pacto colectivo, al encontrar que el trabajador era beneficiario del mismo, liquidando la indemnización sobre 597.75 días.

    Contra la anterior decisión, tanto demandante como demandado interpusieron recurso de apelación; SOFASA S. A., señalando que hubo claridad en los cargos endilgados al demandante para su despido y, el actor del juicio, reiterando la prosperidad del reintegro solicitado en la demanda.

    Agrega el petente que la anterior decisión fue confirmada por el tribunal accionado, el 13 de febrero de 2009, quien consideró que sí hubo claridad en el pliego de cargo y a pesar de ello mantuvo la indemnización por despido injusto, al no haberse acreditado la gravedad de la infracción y elevó la indexación a la suma de $3.079.278.00.

    Inconforme el demandante con la cuantía obtenida, acusa la sentencia argumentando error aritmético, dado que no se debieron computar para la indemnización 597.75 días sino 1.127.4 días.

    Por auto de 25 de septiembre de 2009, el tribunal señaló que en segunda instancia no se revisó la liquidación de la indemnización según la tabla contenida en el artículo 36 del pacto colectivo que trae cuatro hipótesis, según la jerarquía y la antigüedad del indemnizable, por lo que no se configura error aritmético cuando el juez de primera instancia enmarcó el caso controvertido en cualquiera de las tablas indemnizatorias, ya que tomar otra tabla implicaría una modificación de la sentencia.

    Se duele el petente de las decisiones que motivaron la presente acción, al considerar que hubo error en la interpretación y en la aplicación al caso concreto de una fuente obligacional como es el artículo 36 del pacto colectivo suscrito entre SOFASA S. A. y sus trabajadores, al habérsele aplicado la tabla de indemnizaciones I que correspondería al personal directivo, en vez de tomar la tabla correcta que es la IV, por ser la que se ajusta al cargo por él desempeñado.

    Por lo anterior solicita al Juez Constitucional, amparar su derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se ordene a las autoridades judiciales accionadas, motivar, en el término de 48 horas, las sentencias que otorgan la indemnización por despido al accionante, en cuanto a cuál fue la base jurídica para liquidar la indemnización por despido y el por qué se tomó una u otra tabla para computar los días a indemnizar y se les ordene fallar con la tabla correcta.

  2. - Por lo anterior, mediante auto de 6 de abril de 2010, se asumió el conocimiento de la presente acción. Dentro del término de traslado correspondiente, no se allegó respuesta en relación con la acción...

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