Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 211618371

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Junio de 2010

Fecha15 Junio 2010
Número de expediente48637
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 186

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil diez (2010).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en primera instancia en relación con la demanda de tutela presentada por M.R.V.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, en el asunto penal que se adelantó en su contra por los delitos de secuestro extorsivo, en concurso con secuestro simple.

ANTECEDENTES
  1. Con base en la denuncia instaurada por el señor H.J.P. en la que dio cuenta que el 10 de enero de 2009, encontrándose en compañía de su primo J. Á.A.P. y la secretaria de su empresa D.J.R., llegaron hasta la bodega de su propiedad varias personas quienes luego de identificarse como funcionarios del INVIMA y pasado algún tiempo le manifestaron que se trataba de una extorsión, negociando el monto exigido en ciento cincuenta millones de pesos, lo que permitió la salida de su primo y la secretaria, permaneciendo él retenido hasta cuando logró recaudar $98.000.000 y para cubrir el monto restante giró un cheque que debía ser recogido en el término de una semana, como efectivamente lo hizo, la Fiscalía llevó a cabo la investigación la cual dio como resultado la emisión de orden de captura en contra de M.R.V.M. y efectiva la misma, se procedió a la formulación de imputación de los delitos de secuestro extorsivo en concurso con secuestro simple y falsedad material en documento público, a los cuales no se allanó.

  2. Presentado el escrito de acusación, correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Bogotá llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, autoridad que el 6 de agosto de 2009, a petición de la defensa de la imputada de suspender la diligencia "a fin de adelantar conversaciones con la Fiscalía acerca de la posibilidad de llegar a un preacuerdo" a ello accedió.

    Reanudada la audiencia el 25 de agosto de 2009 y ante el cambio de defensor de confianza por parte de la imputada, le fue reconocida personería para actuar, y luego de ser requerido respecto de las conversaciones tendientes a llegar a un preacuerdo indicó que: "las conversaciones tendientes al preacuerdo han avanzado, pero en atención a que hasta la fecha está asumiendo la defensa, solicita el aplazamiento de diligencia", solicitud que fue atendida favorablemente por el despacho no solo por las razones a que aludió el defensor, sino por cuanto el F. no compareció.

    El 9 de septiembre de 2009, a solicitud de la defensa y la Fiscalía, nuevamente se suspende la audiencia de formulación de acusación, reanudándose la misma el 30 de septiembre de 2009, fecha en la que al ser requerida la Fiscalía para que informe los resultados de las conversaciones tendientes a la celebración del preacuerdo, se informa que ello no fue posible por cuanto no se logró acordar la reparación a la víctima, razón por la cual, una vez verificado por el Juez que las partes e intervinientes contaban con el escrito de acusación y concedido el uso de la palabra para que expresaran si encontraban o vislumbraban la existencia de causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, tanto el defensor como la procesada manifestaron "sin observaciones"[1]. Se procedió al descubrimiento de pruebas, frente a lo cual el defensor de la hoy accionante manifestó no disponer en esa diligencia de material probatorio que pudiera descubrir.

  3. Llevada a cabo la audiencia preparatoria, el defensor manifestó no contar con elementos materiales probatorios para hacer valer en el juicio. Indagados la Fiscalía y la defensa acerca de la intención de realizar alguna estipulación, a petición de éstos se produjo un receso, luego de lo cual acordaron las siguientes: "Primera: Plena identidad de la acusada M.R.V.M., en consecuencia no se llamará al estrado al señor D.R.A.. SEGUNDA: el hecho de que la acusada no tiene la calidad de funcionaria del INVIMA, por lo que no se llamará al estrado a los funcionarios del INVIMA."

  4. Realizada la audiencia de juicio oral, mediante proveído de 2 de diciembre de 2009 se condenó a M.R.V.M., a la pena principal de 512 meses de prisión y multa de 3.466,66 salarios mínimos mensuales legales vigentes, decisión que al no ser compartida, fue impugnada por la sentenciada y su defensor, recurso que fue declarado desierto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al verificar que en la audiencia de argumentación oral no se ofrecieron las razones para sustentar el recurso, como quiera que la pretensión la "circunscribió a que sea decretada la nulidad de la actuación, sin hacer ninguna petición subsidiaria, vale decir, se abstuvo de cuestionar o hacer algún...

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