Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 215061075

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Julio de 2010

Número de expediente49234
Fecha22 Julio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº.229

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por W.A.R.C. contra el Juzgado 4°de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, por abstenerse de resolver la petición de rebaja de pena del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 en aplicación al principio de favorabilidad.

ANTECEDENTES
  1. hechos y fundamentos de la acción.

    1.1. El 29 de junio de 2005, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Facatativá (Cundinamarca), profirió sentencia anticipada contra el accionante, y lo condenó a una pena 24 años y 4 meses de prisión, como coautor del punible de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado. Contra esa decisión el defensor del actor y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación.

    1.2. El 8 de febrero de 2006, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca resolvió la alzada modificando la pena impuesta para reducirla a 22 años de prisión.

    1.3. El 21 de septiembre de 2006, el Tribunal declaró desierto el recurso extraordinario de casación a cargo de la defensa contra el fallo de segundo grado.

    1.4. Remitido el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas, el accionante invocó la rebaja punitiva prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, con estricta observancia del principio de favorabilidad, la que fue rechazada por improcedente el 17 de noviembre de 2009 por el Juzgado 4°de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

    1.5. Contra esa providencia presentó el recurso de apelación, donde la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en providencia del 26 de mayo de 2010, la confirmó.

    1.6. Considera el accionante que tiene derecho a la rebaja punitiva consagrada en al artículo 351 de la Ley 906 de 2004, toda vez que se acogió a la figura de la sentencia anticipada.

    En consecuencia, pretende que se ordene al Juzgado ejecutor acudir a su solicitud.

  2. La respuesta de los demandados

    2.1. El Juez 4°de Ejecución de Penas de Tunja consideró que la acción de tutela deprecada no puede prosperar, porque en casos similares, la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que la solicitud de amparo no puede revivir polémicas ni atentar contra situaciones procesales jurídicamente consolidadas como tampoco invadir la autonomía funcional de los jueces.

    2.2. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja informó que la Sala Tercera de Decisión de esa Corporación conoció de la apelación presentada por el accionante contra el interlocutorio por medio del cual el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de esa ciudad negó por improcedente la solicitud de aplicación por favorabilidad de la reducción de la pena de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, recurso que fue decidido mediante providencia del 26 de mayo de 2010, confirmando la providencia recurrida.

CONSIDERACIONES

La Sala concederá el amparo deprecado por las siguientes razones:

Examinadas las providencias cuestionadas, se tiene que los jueces accionados se abstuvieron de conocer la petición del actor por dos razones, la primera, porque el 8 de febrero de 2006 había sido resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca al desatar el recurso de apelación contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Facatativá, y la segunda, porque el accionante no interpuso el recurso extraordinario de casación.

En aquella oportunidad, el Tribunal aludido no accedió a la rebaja punitiva del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en aplicación de la jurisprudencia vigente de la Sala de Casación Penal de esta...

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