Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Julio de 2010
Fecha | 22 Julio 2010 |
Número de expediente | 49106 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISION EN TUTELA-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 229
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010)
Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la admisión de la demanda de tutela que el abogado J.L.C.G. formula a nombre de H.R.M. en contra del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y a cuyo trámite se impondría la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, de no ser porque se advierte que aquél carece de legitimidad por activa para incoar la acción constitucional.
JOSÉ L.C.G., aduciendo la calidad de defensor de H.R.M. "al interior del proceso penal adelantado en su contra- acude a la acción de tutela en busca de protección al derecho fundamental al debido proceso de su mandante, presuntamente vulnerado por las autoridades a cargo de la actuación penal.
Cuestionando en su demanda varios puntos, así: i) el pesaje de la sustancia alucinógena incautada y el procedimiento empleado para ello; ii) la errónea creencia en que su prohijado actuó como coautor; iii) la forma como se tipificó la conducta ilícita y iv) la presencia en la actuación de pruebas ilícitas.
Por lo anterior solicitó la revocatoria de la sentencia condenatoria proferida en contra de H.R.M. y su libertad inmediata, así como el reenvío de la actuación a la Fiscalía especializada competente con el propósito de que sea subsanado el diligenciamiento en lo referente a las pruebas ilícitas y de experticio.
De todos sabido es, aún por las personas legas en materias jurídicas dada la difusión que ha tenido este mecanismo, que la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se actúa a nombre de otro como es justamente el caso presente; eventualidad ante la que convergen ciertas exigencias que se demandan para habilitar su accionar.
Para el efecto el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:
"...Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de...
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