Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 215066079

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Julio de 2010

Número de expediente48884
Fecha01 Julio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 209

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil diez (2010).ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada a través de apoderado por J.J.O.V. contra la Fiscalía 45 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería.

A la actuación fueron vinculados, de oficio, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, D.F.M.B. en calidad de desmovilizado y oferente del bien objeto de la medida cautelar cuestionada y W.M.O.R., depositario del mismo.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción.

    En procura de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, refirió el accionante a través de mandatario judicial que es propietario de la finca denominada "La Montaña", ubicada en zona rural del municipio de Valencia (Córdoba), inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 14-85441, el cual adquirió del señor T.V.V., mediante escritura pública No. 088 del 14 de febrero de 2001 de la Notaría de Tierralta.

    No obstante, como quiera que ese predio fue ofrecido por D.F.M.B. "alias, "Don Berna" -en calidad de desmovilizado-, para reparar a las víctimas de los delitos cometidos durante su militancia en las AUC, afirma el actor que a petición de la Fiscalía 45 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Medellín y sin que el actor fuera notificado, el 6 de octubre de 2009, el Tribunal Superior de la misma ciudad ordenó el embargo y secuestro del bien y nombró depositario del mismo a ACCIÓN SOCIAL.

    La medida cautelar fue inscrita por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, "desplazando al propietario del bien quien en ese momento ostentaba la posesión y la propiedad del mismo".

    Adujo el accionante que no entiende con qué acto el oferente adquirió la propiedad del bien, si él no aparece en la cadena de tradición y de tratarse de un testaferrato, éste delito debió probarse antes de proceder en la forma en que se hizo.

    Como consecuencia del contrato suscrito por ACCIÓN SOCIAL con W.M.O.R. "depositario del bien- el actor ha sufrido perjuicios económicos derivados de que aquél haya pastado ganados ajenos y, explotado y vendido toda la madera del predio.

    Por lo tanto, solicitó tutelar los derechos fundamentales invocados y ordenar a los accionados el desembargo y devolución del bien en cuestión.

  2. La respuesta.

    2.1. Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín.

    El Magistrado sustanciador se opuso a la prosperidad de la solicitud de amparo porque durante la actuación que cuestiona el actor no se han vulnerado sus derechos fundamentales.

    Precisó al respecto que, por solicitud de la Fiscalía 45 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Medellín, el 3 de septiembre de 2009 realizó audiencia preliminar de imposición de medidas cautelares, con presencia del ente fiscal y el Ministerio Público, diligencia dentro de la cual decretó el embargo y secuestro del inmueble rural denominado "La Montaña"; igual, ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería la inscripción de la medida cautelar y a la Fiscalía que hiciera el trámite de rigor para la entrega del bien al Fondo para la Reparación de las Víctimas de Acción Social, en los términos del artículo 95 de la Ley 906 de 2004.

    Recordó que "los bienes ofrecidos en versión libre rendida por el postulado se constituye en prueba sumaria de su posesión y dominio, así aparezcan documentalmente a nombre de terceras personas". Para el efecto, se apoyo en providencia del 8 de septiembre de 2008, radicado 30.360, de la Sala de Casación Penal.

    Así mismo, precisó que culminada la referida audiencia...

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