Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 215067803

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Julio de 2010

Fecha08 Julio 2010
Número de expediente48794
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 217 Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil diez (2010).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por el apoderado de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali, en liquidación "en adelante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN- y el Director Territorial de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en contra del fallo proferido el 28 de mayo de 2010 por el Tribunal Superior de Cali que concedió el amparo del derecho fundamental a la igualdad a favor del accionante M.Á.M. NÚÑEZ, vulnerado por las entidades impugnantes y la Alcaldía del Municipio de Cali.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El señor M.Á.M.N. afirma que a raíz del cierre del botadero de N. en la ciudad de Cali, quedó totalmente desamparado sin ninguna posibilidad de sustento económico para él y su familia.

En razón de lo anterior, en compañía de otros recicladores el 8 de agosto de 2008 suscribieron un Acuerdo con la Administración Municipal de la citada ciudad a través del cual se pactó la contratación de los recicladores de N.; sin embargo, dicho acuerdo no se ha cumplido a cabalidad, pues solamente han incluido a 375 recicladores dejando a un grupo considerable sin posibilidad de desempeñarse laboralmente; además, dicha oferta laboral únicamente cubrió un periodo de 4 meses en el año 2008 y dos meses al inicio del año 2009.

Agrega que a raíz de las presiones ejercidas en contra de la administración local lograron ser contratados hasta diciembre de 2009 pero en condiciones que cataloga como desfavorables, pues devengaron un salario por debajo del mínimo legal vigente, sin seguridad social y prestaciones sociales. Precisa que un grupo de recicladores de N. del cual hizo parte promovió acción de tutela para el amparo de sus derechos y a pesar de que los fallos de primer grado fueron favorables, en sede de la segunda instancia los revocaron con fundamento en el Acuerdo suscrito el 8 de agosto de 2008; sin embargo, en dichos pronunciamientos se instaron a las autoridades demandadas para que cumplieran lo acordado con la población recicladora.

Aduce además que la Corte Constitucional en el fallo de tutela T-291 de 2009 resolvió de manera favorable el amparo solicitado por otros recicladores de N., quienes se encontraban en situación similar a la suya, motivo por la cual pide el amparo de los derechos a la vida digna e igualdad y ordenar a la Alcaldía del Municipio de Cali que de inmediato le brinde "un empleo digno" que le permita "garantizar" sus derechos y los de su familia.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Con auto de 11 de mayo de 2010, la Corporación competente[1] admitió la demanda de tutela y ordenó notificar esa determinación a las autoridades accionadas.

  2. El Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, admite que la Corte Constitucional en la sentencia de tutela T- 291 de 2009 concedió el amparo invocado por veinticinco personas y lo hizo extensivo a los recicladores de N. y de la calle de Cali; sin embargo, se opuso a las pretensiones del actor.

    Señaló que para dar cumplimiento a la mencionada sentencia de tutela, a través del Acuerdo No. 097 del 30 de octubre de 2009 aprobó actividades para incluir a los recicladores de N. en el campo laboral con un presupuesto de doscientos cincuenta millones de pesos, fue así como a través del convenio CVC No. 0192 de 2009 se formuló y desarrolló un plan de capacitación ambiental dirigido a 531 recicladores.

    También indicó que los seiscientos millones de pesos adicionales de que dispone la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, fueron trasladados a la vigencia fiscal del año 2010 con el fin de "implementar la política de inclusión de los recicladores en la vía laboral", motivo por el cual estima que no vulnera ninguna garantía fundamental.

  3. El apoderado de EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN manifestó que el actor pretende a través del mecanismo constitucional un trato individual, desconociendo que corresponde a una situación que compromete intereses colectivos.

    No es de la competencia de esa entidad, actualmente en liquidación, adoptar políticas o gestiones administrativas frente a la situación de los recicladores por tratarse de un asunto que compete al Municipio de Cali a través del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos "PGIRS-. Tampoco desconoce el derecho a la igualdad, por cuanto no existe prueba que demuestre trato diferencial entre una y otra persona que desarrolle la actividad económica libre de reciclaje.

    Como quiera que la entidad que representa se encuentra en liquidación, no puede intervenir de manera directa en el diseño y adopción de una política de inclusión efectiva de los recicladores de Cali, puesto que tiene facultades y competencia exclusivamente en lo relacionado con el proceso liquidatorio; sin embargo, en la medida de sus posibilidades ha dado cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-291 de 2009.

  4. El apoderado del Municipio de Cali indicó que en cumplimiento de lo ordenado en fallo de tutela T-291 de 2009 por cuyo medio la Corte Constitucional amparó los derechos de los recicladores de N., el Departamento Administrativo de Gestión para el Medio Ambiente "DAGMA- suscribió un convenio con la Fundación Samaritanos de la Calle, conforme al cual contrató mediante la modalidad de prestación de servicios a 531 recicladores hasta el 31 de diciembre de 2009.

    Señaló que dichos empleos emergentes constituyeron una solución temporal para atenuar el impacto que los recicladores padecieron con el cierre del basurero de N. desde el 24 de junio de 2008.

    Además, la administración local se encuentra diseñando e implementando un plan de inclusión que ordenó la sentencia de la Corte Constitucional, que permitirá a todos los recicladores de Cali acceder a la prestación de servicio de aseo como empresarios.

    Concluyó que el actor será vinculado al Convenio Samaritanos de la Calle que lo hace beneficiario de soluciones temporales de empleo con ingresos mensuales de $550.000. Por ello, solicita negar el amparo de tutela solicitado.

  5. El Tribunal Superior de Cali concedió el amparo del derecho fundamental a la igualdad a favor del actor. En consecuencia, ordenó a la "EMSIRVA, a la Alcaldía de Santiago de Cali y CVC, para que en un término no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, vinculen al accionante a programas relativos a salud, educación, vivienda, alimentación y alternativas laborales, previa demostración del señor M. NÚÑEZ de su condición de reciclador del basurero de Navarro"[2].

    La decisión la sustentó señalando que de acuerdo con el acta de compromiso suscrita entre la administración municipal de Cali y los recicladores, aquéllas deben adelantar actuaciones tendientes a contrarrestar la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los recicladores, uno de ellos el accionante.

    Concluyó que de acuerdo con la sentencia T-291 de 2009 se deben hacer efectivos los derechos fundamentales de los recicladores, implementando programas sociales que conlleven al restablecimiento de las condiciones que venían gozando ese grupo de personas antes de producirse el cierre del basurero de N..

  6. El Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación del Valle del Cauca, en desacuerdo con el fallo de primera instancia señaló que en este asunto no se desconoce el derecho a la igualdad porque no existe constancia de que el accionante sea uno de los recicladores censados por la administración...

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