Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 215068075

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Julio de 2010

Número de expediente48694
Fecha08 Julio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACI"N PENAL

SALA DE DECISI"N DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IB""EZ GUZM"N

APROBADO ACTA No.217

Bogot", D.C., ocho (8) de julio de dos mil diez (2010).

ASUNTO

Ser"a del caso resolver la impugnaci"n formulada por W.A.G."N, contra el fallo del 20 de mayo de 2010, por cuyo medio la Sala Penal de Decisi"n del Tribunal Superior de Ibagu", neg" la tutela interpuesta contra el Juzgado Tercero de Ejecuci"n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, sino fuera porque se advierte la existencia de una nulidad.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos y los fundamentos de la acci"n.

    1.1. El 27 de febrero de 2008, el se"or W.A.G., fue condenado por el delito de homicidio, en grado de tentativa, en concurso, con porte ilegal de armas de uso personal, a la pena de 55 meses de prisi"n, por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot".

    1.2. El conocimiento de la ejecuci"n de la sanci"n se encuentra a cargo del Juzgado 3 de Ejecuci"n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu", autoridad ante la cual, en el mes de enero del presente a"o, solicit" redenci"n de pena y libertad condicional. El 26 de enero, le fue resuelta en forma adversa su petici"n liberatoria al no satisfacer el elemento subjetivo.

    1.3. No satisfecho con la decisi"n la apel" ante el Juez 18 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, autoridad que el 9 de abril de 2010, la confirma en su integridad.

    1.4. Con el prop"sito de obtener protecci"n de sus derechos a la libertad e igualdad, los que considera vulnerados, recurre a la acci"n de tutela. Su solicitud est" encaminada a que le sea concedido el beneficio de la libertad condicional, con apoyo en la sentencia C-194 de 2005 de la Corte Constitucional, por cuyo medio destaca que el aspecto subjetivo a evaluar para su aprobaci"n apunta exclusivamente al proceso de resocializaci"n.

  2. La respuesta.

    El Juzgado Tercero de Ejecuci"n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu" informa que le correspondi" la vigilancia de la sentencia emitida en contra del se"or W.A.G."N MONTENEGRO, por lo que el 26 de enero del presente a"o, resolvi" solicitud de redenci"n de pena y libertad condicional, la que le fue negada por no reunir el requisito subjetivo previsto en el art"culo 5 de la ley 890 de 2004.

    Considera que no se le han vulnerado los derechos al actor, raz"n por la cual la acci"n de tutela es improcedente.

    LA SENTENCIA...

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