Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 215068503

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Julio de 2010

Fecha08 Julio 2010
Número de expediente49009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº217

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil diez (2010).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por J.F.T.B. contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción.

    Refiere el actor que el 5 de abril de 2010 solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada la acumulación jurídica de penas, pero le fue negada mediante auto del 13 del mismo mes, por lo que interpuso recurso de apelación, que también fue desatado de manera desfavorable en proveído del pasado 21 de mayo.

    La providencia del juez plural desconoció la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín a favor de su hermano E.F.T.B. y en relación con los mismos delitos por los que fue enjuiciado "homicidio y concierto para delinquir, así como los fallos de tutela del 18 de julio de 2006 y 30 de enero de 2007 emitidos dentro de los radicados 26.675 y 29.208, respectivamente, la sentencia de única instancia del 27 de octubre de 2004, radicado 7026 y el auto del 28 de julio de 2004, radicado 18654, según el cual es viable la acumulación jurídica de penas cuando se trata de conductas punibles conexas.

    Una vez precisó que el reconocimiento del derecho a la igualdad supone comparar situaciones de hecho ubicadas en similares circunstancias, estimó vulnerados sus derechos al debido proceso y a la igualdad como consecuencia de haber sido sometido a una consecuencia distinta a la de su hermano, siendo que fueron condenados por idénticos punibles y en la misma fecha.

  2. La respuesta

    2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

    Inicialmente, la secretaria de la Corporación informó que el 24 de mayo de este año devolvió el proceso al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, por lo que no era posible remitir las pruebas ordenadas.

    Luego, el Magistrado Sustanciador una vez transcribió en extenso las razones de la decisión cuestionada en sede de tutela, se opuso a la prosperidad de la misma porque se trata de "un punto de discusión jurídico-valorativa que escapa al control por esta vía" y los criterios expuestos en el proveído acusado son razonables, están amparados por la independencia judicial y descartan la existencia de una "vía de hecho".

    2.2. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada.

    El juez manifestó que vigila las penas impuestas, respectivamente, por los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Medellín y Primero Penal del Circuito de Bello, por los delitos de concierto para delinquir con fines de terrorismo y homicidio agravado de 9 y 25 años de prisión "ésta una vez redosificada-, en sentencias del 20 de abril de 2004 y 15 de mayo de 1995.

    Frente a los hechos aducidos en la tutela, afirmó que por auto del 29 de julio de 2009, resolvió negativamente la petición de acumulación jurídica de penas elevada por el accionante. Contra esta...

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