Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 215074683

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Julio de 2010

Número de expediente49119
Fecha15 Julio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS-

Magistrado Ponente

A.G.Q.

Aprobado acta No. 225

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil diez (2010)

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el actor ORLANDO MANOSALVA VALENZUELA, contra el fallo del 16 de junio de 2010 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por medio del cual negó la acción de tutela invocada en contra de los Juzgados 50 Penal del Circuito y el 56 Penal del Circuito de Descongestión O.I,T., ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así:

"Manifiesta el accionante que fue capturado el 23 de julio de 2005, por orden emitida por el Juzgado 23 Penal del Circuito de la ciudad, a propósito de haberse sido impuesta una pena del 50 meses de prisión por el delito de falsa denuncia contra persona determinada.

Señala que posteriormente el Juzgado 45 Penal Municipal el 01 de noviembre re 2006, lo condenó a la pena de 24 meses de prisión por el delito de estafa, y si lo anterior no fuese "suficiente", nuevamente se abrió investigación en su contra por parte de la Fiscalía 151 de la Unidad IV de delitos contra el Patrimonio Económico, proceso dentro del cual le fueron nombrados los abogados H.A.C.G. y posteriormente R.R.M., apoderados que nunca conoció, pese a que se encontraba detenido desde el año 2005, considerando que con ello se vulneró su derecho a la defensa técnica.

Crítica que el último apoderado dentro de las pruebas que peticionó en el decurso del proceso, no solicitó una prueba grafológica en procura de sus intereses y, menos se interesó, según su dicho, en ingresar a la página de Internet para tener conocimiento de que él se encontraba detenido en la Cárcel la Picota de la ciudad por cuenta del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad desde el año 2005 y posteriormente por cuenta del Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad.

Por lo anterior, solicita se tutelen sus derechos fundamentales."

  1. RESPUESTA DE LA ACCIONADA

    Dentro del trámite de primera instancia se pronunciaron las autoridades accionadas reclamando la improcedencia de la acción al advertirla temeraria, toda vez que por los...

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