Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 216028911

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Julio de 2010

Número de expediente49324
Fecha29 Julio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 237

Bogotá, D.C, julio veintinueve (29) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Decide la Sala en relación con la acción de tutela interpuesta por el apoderado de A.W.J. contra las decisiones proferidas por las Fiscalías Once Seccional y Única Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y dignidad humana.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. Por presuntas irregularidades en la celebración de los contratos Nos. 990817585, 990817586, 990817588, 990817589, 990817604 y 990817607 por valor de $396.639.033.oo, en los cuales podía estar comprometido A.W.J., Secretario de Obras Públicas de Manizales, el 29 de noviembre de 1999 la Fiscalía Quinta Seccional de esa ciudad decretó la apertura de indagación previa.

  2. Posteriormente, el 19 de agosto de 2008 la Fiscalía Once Seccional a la que se le asignó la investigación dictó resolución de apertura de instrucción y dispuso vincular mediante indagatoria al ciudadano atrás referenciado, diligencia que no fue posible evacuar porque no fue posible su comparecencia a pesar de las diferentes diligencias que se llevaron a cabo para tratar de localizarlo.

  3. Como quiera que A.W.J. el 23 de marzo de 2010 se presentó voluntariamente a la autoridad competente y designó abogado de confianza, se fijó el 9 de abril de 2010 para recibirle la injurada.

  4. El defensor del procesado solicitó con fundamento en las previsiones establecidas en el inciso 2° del artículo 329 de la Ley 600 de 2000 la preclusión de la investigación por vencimiento de los términos de la instrucción, la Fiscalía Once Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Manizales el 8 de abril de la anualidad ya referenciada negó la petición porque al revisar la actuación penal que cursa en su contra, apoyado en la jurisprudencia nacional aplicable al caso, concluyó que no estaban dados los presupuestos para acceder a sus pretensiones.

  5. Inconforme con la decisión de primera instancia, el abogado que para tales efectos designó el investigado la recurrió y sustentó, la Fiscalía Única Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales apartándose de los planteamientos del apelante el 21 de mayo de 2010 la confirmó, pronunciamiento del cual fueron enterados los sujetos procesales, incluidos el procesado y su nuevo procurador judicial.

  6. Como quiera que A.W.J. no está de acuerdo las decisiones a través de las cuales los despachos judiciales negaron la preclusión de la investigación que cursa en su contra, a través del mismo profesional que interpuso el recurso de apelación ya referenciado -quien con argumentos similares a los expuestos al momento de sustentarlo-, acude al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y dignidad humana, y en consecuencia, solicita se acceda a sus pretensiones y se le de a conocer la decisión de segunda instancia, máxime cuando demostrado está que "el Estado perdió la potestad de continuar con el ejercicio de la acción penal", además el F. ad quem estaba impedido para pronunciarse porque su cónyuge fungió en primera instancia.

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