Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 216029039

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Julio de 2010

Fecha29 Julio 2010
Número de expediente49145
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado Acta N° 237

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante A.D.S., contra la sentencia proferida el 15 de junio de 2010, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo para los derechos fundamentales presuntamente conculcados por el Instituto de Seguro Social, habiéndose vinculado al Ministerio de Relaciones Exteriores.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

A través de apoderado el ciudadano A.D.S. presenta demanda de tutela, en búsqueda de protección a sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, seguridad social y mínimo vital.

Como sustento de la solicitud de amparo indica el representante judicial, que el señor A.D.S. prestó sus servicios como funcionario de planta del Ministerio de Relaciones Exteriores desde el 1º de julio de 1996 hasta el 31 de marzo de 1999, devengando un salario en marcos alemanes.

El Instituto de Seguro Social mediante Resolución No. 049290 del 30 de noviembre de 2006, modificada por Resolución No. 011006 del 21 de marzo de 2007 reconoció a DÁVILA SUÁREZ el status de pensionado, decisión que fue impugnada por vía de los recursos de reposición y apelación tras estimar el interesado que debía rehacerse la liquidación teniendo en cuenta el salario devengado, frente a lo cual se emitieron las Resoluciones Nos. 125544 del 3 de junio de 2009 y 006275 del mismo año confirmando el acto administrativo impugnado.

En tales condiciones, el accionante considera que la respuesta de la

entidad accionada desconoce los precedentes constitucionales (T-865 de 1999, T-1016 de 2000, T-534 de 2001, T- 631 de 2002, T-083 de 2004, T-556 de 2005 y T-603 de 2008) en los que se ha concedido el amparo en casos similares, pero además quebrantó los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-173 de 2004 a partir de la cual, se estableció que en materia de pensión de jubilación o de vejez de los servidores públicos que han laborado en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, su liquidación debe fundarse en los salarios realmente devengados.

INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA

El Director de Talento del Ministerio de Relaciones Exteriores se opone a las pretensiones de la demanda, por cuanto los actos administrativos con los que el Instituto de Seguro Social liquidó la pensión del señor A.D.S. son susceptibles de las acciones ordinarias, algunas de las cuales no fueron impetradas por el actor, sin que aparezca demostrado que se encontrara imposibilitado para hacerlo.

Asimismo precisa, en el presente asunto no se cumple con los requisitos que sobre el particular ha señalado la jurisprudencia constitucional, como que, el actor no pertenece a la tercera edad y tampoco demostró que el mínimo vital, salud en conexidad con la vidas se hubiere afectado por el monto de la mesada pensional liquidada, careciendo de todo valor probatorio la declaración extrajuicio allegada al presente trámite en los términos que así lo dispone el artículo 298 del C.P.C.

Finalmente destaca, el Ministerio de Relaciones Exteriores actuó obedeciendo el orden jurídico aplicable y el hecho de haberse producido la declaratoria de inexequibilidad del parágrafo del artículo 7º de la Ley 797 de 2003 y el artículo 57 del Decreto 10 de 1992, no implica que la administración deba revisar todas aquellas situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la declaratoria judicial, por cuanto ello afectaría el principio de certeza jurídica, además de desconocer los efectos hacia futuro del fallo constitucional.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante fallo del 15 de junio del presente año la Sala A quo negó la solicitud de amparo, tras señalar que la accionante...

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