Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Julio de 2010
Fecha | 29 Julio 2010 |
Número de expediente | 49349 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado según Acta No. 237
Bogotá, D. C, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)VISTOS
Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 1º de junio de 2010 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó la tutela invocada por L.A.N.L., a través de apoderado, contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, los Juzgados Segundo y Tercero Civiles del Circuito de Duitama y el Juzgado Tercero Civil Municipal de la misma ciudad y que se hizo extensiva a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así:
"1. Que M.A., H.G. y G.E.R.G. han promovido en contra del accionante varias acciones de restitución del inmueble ubicado en la carrera 19 No. 10-02 de Duitama, que para ello han simulado ser arrendatarios del bien y alega la causal de mora en el pago de los arrendamientos desde el año 2004, pero en realidad el actor tomó el lote "a título de arrendamiento de un tercero ajeno a la relación jurídico procesal".
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Que en la primera oportunidad el Juzgado Tercero Civil Municipal de Duitama rechazó la demanda ante la inexistencia del contrato de arrendamiento; en la segunda presentación de la demanda se anexó como prueba sumaria declaraciones extrajuicio y de ella conoció el Juzgado Primero Civil Municipal de aquella ciudad, quien la admitió.
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Que a través de los medios exceptivos cuestionó la existencia del contrato de arrendamiento y la existencia de la prueba sumaria, por ello, no consignó ni se presentaron recibos de pago para ser oído en el proceso, como lo indica la norma procesal; que su excepción previa prosperó y el despacho judicial rechazó la demanda.
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Que a la tercera vez que se presentó la demanda se aportó una declaración extrajuicio de la demandante G.E.R.G., simulando la prueba sumaria exigida por el legislador en el numeral 1 artículo 424 del Código de Procedimiento Civil.
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Que en esta oportunidad conoció nuevamente el juzgado Tercero Civil Municipal, pero esta vez, vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, admitió la demanda, "tipificando el delito de fraude procesal".
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Que al contestar el libelo demandatario propuso excepciones de fondo y previas, e interpuso recurso de apelación contra el auto admisorio de la demanda...
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