Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57725335

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Abril de 2009

Fecha21 Abril 2009
Número de expediente41637
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL " SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta número 118 B.D.C., veintiuno de abril de dos mil nueveResuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por PIERINA VARELA CONSUEGRA en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, trabajo, mínimo vital y seguridad social. ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. La demandante se dirigió a cuestionar un fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla mediante el cual revocó la decisión de primer grado y en su lugar, negó el amparo solicitado "el reintegro de P.V.C. al cargo que desempeñaba en la Universidad del Atlántico-.

  2. Inconforme la demandante con la decisión anterior, por cuanto, en su sentir, en otro asunto similar la Corte Constitucional ordenó el reintegro, solicitó al juez de tutela, amparar sus derechos fundamentales desconocidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

    CONSIDERACIONES DE LA SALA1 Recuerda la Sala que la tutela comporta una acción que debe ceñirse al procedimiento legalmente previsto y tiene que fallarse en estricto derecho, siendo factible que se incurra en vías de hecho, bien en el trámite de la acción, o bien en el fallo que resuelve de fondo sobre la solicitud de amparo.

    En efecto, aunque la tutela esté regida por los principios de celeridad y prevalencia del derecho sustancial, a la vez que está revestida de un alto grado de informalidad, el trámite de la acción está sujeto a las exigencias del debido proceso en su cabal comprensión; por tanto, debe ser adelantada conforme a las leyes preexistentes y ante el juez o tribunal competente, so pena de contravenir la garantía fundamental, que de acuerdo con el artículo 29 de la Carta rige sin excepción en todas las actuaciones judiciales o administrativas.

  3. Como los jueces de la República sólo están sometidos al imperio de la Constitución y la Ley -artículo 230 ibídem- la acción de tutela tiene que ser fallada con base en supuestos fácticos que armonicen con las normas jurídicas aplicables a la materia de que se trate, llamadas a resolver el caso, pues de lo contrario, la sentencia que la defina sería un acto materialmente injusto.

    Con todo, como es factible que las irregularidades en...

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