Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77754013

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Febrero de 2010

Número de expediente46370
Fecha02 Febrero 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 28.

Bogotá, D.C., dos de febrero de dos mil diez.

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la colisión de competencia negativa planteada por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, en relación con el conocimiento de la acción de tutela instaurada por D.G.N.R., en contra de la INSPECCIÓN DELEGADA DE LA REGIÓN 8 DE POLICÍA DE BARRANQUILLA y la POLICÍA METROPOLITANA DE CARTAGENA.ANTECEDENTES

  1. D.G.N.R., residente en el municipio de Espinal (Tolima), el día 1º de octubre de 2009 presentó acción de tutela en contra de la INSPECCIÓN DELEGADA DE LA REGIÓN 8 DE POLICÍA DE BARRANQUILLA y la POLICÍA METROPOLITANA DE CARTAGENA, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y defensa, según hechos que en fallo de primera instancia (fl. 49 Cdo. 1), fueron reseñados de la forma como sigue:

    "D.G.N.R., presenta acción de tutela señalando que que el día 1º de octubre de 2009, la Inspección delegada Región 8 a través de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Escuela G.G., le notifica el auto de fecha 28 de septiembre de 2009, mediante la cual la Inspección Delegada de la Región 8 decide entre otras cosas negar la solicitud de recepcionar de declaración testimonial en la ciudad de Barranquilla y no en la ciudad de Cartagena.

    Refiere el accionante haber solicitado cambio de ciudad para recepción de testimonios, dado que por razones de su seguridad personal no le es dable su desplazamiento hasta la ciudad de Cartagena, en razón a que se encuentra amenazado de muerte por el C.C.R.M.B., quien en la actualidad se desempeña como C. de la Policía Metropolitana de Cartagena.

    Agrega el policial D.G.N. RÍOS que pese a que fue negada la solicitud de cambio de sede para recepción de testimonios en asunto seguido en su contra, ante petición que elevara a la D. de la Región 8 de Policía, se le autorizó realizar un segundo cuestionario a en directo a través del programa S. denominado Office Comunicator en razón a que le permite realizar video-llamadas estando implementado en todas las Unidades del país. Pero llegada la hora de las diligencias no fue posible tener contacto con ningún usuario que le permitiera contrainterrogar a los declarantes en proceso seguido en su contra.

    Es por lo anterior que el accionante, reclama se le garantice el debido proceso y derecho de defensa, ordenando a la Inspección Delegada Región 8 declarar nula la recepción de todos y cada uno de los testimonios recibidos el pasado 1°. de octubre de 2009 realizados en la ciudad de Cartagena. Entre otras peticiones."

    1.1. La acción constitucional fue avocada por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ESPINAL (TOLIMA), autoridad que mediante fallo del 16 de octubre de 2009 negó la solicitud de amparo.

    1.2. Impugnada la anterior decisión por el señor N.R., su conocimiento correspondió a la...

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