Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77754809

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Febrero de 2010

Número de expediente46134
Fecha11 Febrero 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 40.

Bogotá, D.C., once de febrero de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Sala, la impugnación interpuesta por el JUEZ CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI y por la apoderada de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES de la misma ciudad, contra el fallo emitido el 2 de diciembre de 2009 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual tuteló el derecho al debido proceso invocado por A.F.M.V., a través de apoderada.

ANTECEDENTES
  1. A.F.M.V. fue condenado el 31 de agosto de 2007 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali, a la pena principal de treinta y seis meses de prisión y multa de seis millones quinientos setenta y seis mil pesos, como autor penalmente responsable del delito de omisión de agente retenedor.

    Adicionalmente se le impuso el pago de tres millones novecientos ochenta y un mil trescientos sesenta y seis pesos, a favor de la DIAN, por concepto de perjuicios materiales.

  2. Afirma la apoderada del accionante que su representado fue vinculado al proceso penal que terminó con su condena, a través de declaración de persona ausente, sin que la fiscalía efectuara las labores necesarias para obtener su ubicación, y garantizar con ello la efectividad de sus derechos fundamentales.

    Para la abogada, los errores de las autoridades que conocieron el proceso, fueron los siguientes:

    - El 29 de septiembre de 2005, la apoderada de la DIAN interpuso denuncia penal contra A.F.M.V., por cuanto en su condición de representante legal de la Sociedad ALCOM Ltda, omitió cancelar los impuestos correspondientes a los periodos fiscales 7, 8, 9 y 10 del 2004, proceso que a la postre terminó con sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali.

    Posteriormente, la misma representante de la DIAN interpuso denuncia penal en contra de M.V., por la omisión en que incurrió al declarar los impuestos correspondientes a los periodos fiscales 1, 3, 4, 5 y 6 de 2004, proceso al cual el denunciado concurrió, suministrando sus datos de ubicación y culminando el trámite con cesación de procedimiento emitida a su favor el 11 de junio de 2009, por haber prosperado el acuerdo de pago que propuso.

    A dicho de la accionante, "resulta insólito que a pesar de que se estaban adelantado dos procesos de la misma naturaleza, no se hubieran cruzado información entre las entidades al revisar el sistema si el procesado estaba siendo investigado o procesado por otra entidad. De haber agotado todas esas diligencias, muy posiblemente se hubieran podido enterar de que en el Juzgado Quince Penal del Circuito, el accionante compareció, aportó su dirección de residencia y estuvo al tanto de las actuaciones hasta su finalización".

    - Las comunicaciones para lograr la comparecencia del procesado al trámite se enviaron, tanto en la etapa de instrucción como en la de juzgamiento, a la dirección que aportó la denunciante "Carrera 8 No. 57-42-, domicilio de la sociedad ALCOM Ltda. No obstante, la citada entidad sólo funcionó en esa dirección hasta el mes de febrero de 2005, y la declaratoria de ausencia del sentenciado se produjo el 16 de diciembre de 2005, resultando los intentos por notificar a su representado inocuos.

    - Con posterioridad a la declaratoria de ausencia del procesado, el 23 de febrero de 2006, el Banco AV Villas suministró la dirección del mismo y su teléfono " Calle 4 Número 64-59 Cali-, no obstante, tal información no fue tenida en cuenta por la autoridad judicial, para efectuar las notificaciones y citaciones posteriores "audiencia preparatoria, de juzgamiento y fallo-.

    Los errores mencionados le impidieron enterarse del proceso penal seguido en su contra y por ello no compareció para aclarar su situación.

    Por lo anterior la accionante, solicita al juez de tutela amparar los derechos fundamentales de su defendido al debido proceso y la defensa, ordenando la nulidad del trámite penal adelantado, a partir de la resolución que vinculó a A.F.M.V. como persona ausente.

    PROVIDENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Superior de Cali, mediante fallo del 2 de diciembre de 2009, decidió amparar el derecho al debido proceso de A.F.M.V., y en consecuencia declaró la nulidad de lo actuado dentro del trámite penal adelantado en su contra, a partir, inclusive, de la resolución por medio de la cual fue declarado persona ausente.

    Después de hacer una enunciación de los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional y la Corte Suprema, en torno al tema de la declaratoria de ausencia, y la responsabilidad de los funcionarios judiciales de adelantar todas las labores pertinentes para lograr la comparecencia del procesado al trámite penal, el Tribunal adujo que dichos deberes fueron inobservados en el presente evento, con base en las siguientes omisiones:

    " El ente fiscal, previo a declarar persona ausente al procesado, debía emitir orden de captura en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley 600 de 2000 y omitió hacerlo, inobservando un requisito formal de la declaratoria de ausencia.

    " El 23 de febrero de 2006 el Banco AV Villas aportó la dirección de domicilio que había registrado el señor M.V., no obstante la misma no fue tenida en cuenta para efectuar las posteriores notificaciones y obtener la comparecencia del procesado.

    IMPUGNACIÓN

    El Juez Cuarto Penal del Circuito de Cali impugnó el fallo precitado, aduciendo en primer término que el Tribunal erró al señalar como requisito formal para la vinculación de una persona a través de la figura de persona ausente, la emisión de orden de captura en su contra.

    Lo anterior por cuanto tal actuación no puede reclamarse frente a delitos que no contemplan medida de aseguramiento de detención preventiva, como es el caso de la omisión de agente retenedor.

    Adicionalmente el trámite que culminó con la sentencia condenatoria en contra del procesado se ciñó al debido proceso, pues la fiscalía actuó diligentemente para tratar de lograr la comparecencia del mismo, y en la etapa del juicio fue citado a la dirección que aportó la entidad denunciante como de su domicilio, contando con la presencia de un defensor de oficio.

    Ahora, si bien la entidad bancaria AV Villas el remitió la dirección y el teléfono del domicilio del procesado, no es cierto que tal información se hubiese hecho a un lado, pues sirvió como base para que el notificador del juzgado tratara de comunicarse con el número telefónico señalado, obteniendo como resultado que el mismo se encontraba fuera de servicio.

    En este orden de ideas solicita revocar la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Cali, que dispuso la declaratoria de nulidad del proceso a partir de la resolución que vinculó a M.V. como persona ausente.

    La representante de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cali, impugnó sin manifestar los fundamentos del disenso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. La acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la Ley. Instrumento constitucional que guarda armonía con los artículos, 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[1] y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[2].

  2. Contra las providencias de los jueces, procede la acción de tutela de manera excepcional cuando sus decisiones contengan ostensibles defectos constitutivos de vías de hecho que deben ser conjurados ante la inexistencia de otro medio de defensa judicial.

  3. Ahora bien, atendiendo que el tema objeto de controversia gira en torno a la vinculación del accionante al proceso penal, tramitado bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000, conveniente deviene para la Sala traer a colación algunas precisiones jurisprudenciales en punto a la declaratoria de persona ausente.

    Así, la Corte Constitucional en sentencia C-284 de 2004, a través de la cual resolvió declarar exequible la expresión: "y contra ella no procede recurso alguno", prevista en el artículo...

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