Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77756017

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Febrero de 2010

Número de expediente45968
Fecha04 Febrero 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 33

Bogotá, D.C. cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación interpuesta por la señora ARACELIS DEL CARMEN GUEVARA CARE, contra la sentencia del 26 de noviembre de 2009, en virtud de la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia NEGÓ la tutela interpuesta contra la Gobernación de Córdoba y la ESE Hospital San Nicolás de Planeta Rica, la cual se hizo extensiva a la Sala Civil " Familia " Laboral del Tribunal Superior de Montería y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

1.1. El 2 de agosto del 1988 la accionante se vinculó a la ESE Hospital San Nicolás de Planeta Rica como auxiliar de servicios generales. Por decisión del juzgado 1 Laboral de Montería del 30 de enero de 2009, se ordenó el levantamiento del fuero sindical y autorizó su despido. Este fallo fue confirmado por la Sala Civil " Familia " Laboral del Tribunal Superior de Montería del Tribunal Superior de la misma sede judicial el 11 de marzo de 2009.

1.2. El 26 de mayo del 2009 fue informada de la terminación de su vinculo laboral con la ESE Hospital San Nicolás de Planeta Rica.

1.3. Frente al proceso judicial de levantamiento del fuero sindical, se interpuso por parte de la actora y otros afectados una primera acción de tutela, (como mecanismo transitorio), a través de la cual se alegó trasgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, estabilidad laboral, asociación sindical, libertad sindical y fuero sindical. El trámite constitucional estuvo a cargo de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que mediante fallo del 3 de junio de 2009 la negó[1].

1.4. Insatisfecha con lo decidido, intentó la actora una segunda acción de tutela. La propuesta se centró en la decisión de despedirla del cargo, al argumentar que no obstante mediar autorización judicial, vulneró su derecho a la igualdad, por cuanto se le brindó un trato discriminatorio al invocar una causal no prevista en las relaciones laborales de los trabajadores oficiales. Adicional a ello, no se le ofreció el Plan de Retiro compensado, adoptado por el Acuerdo 006 de 2007 emanado de la Junta Directiva del Hospital San Nicolás.

Por todo ello, consideró la violación de sus derechos a la igualdad, petición, trabajo en condiciones dignas y justas, remuneración vital y móvil, estabilidad laboral, protección a la familia, a los adolescentes y jóvenes, a la tercera edad y la seguridad social[2].

Remitido el expediente fue admitida la acción mediante auto de 4 de noviembre de 2009 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAA través de fallo de fecha 26 de noviembre de 2009 se negó el amparo: (i) en lo que tiene que ver con la acción judicial de levantamiento del fuero, y al existir identidad de hechos y objeto, se declaró la temeridad de la acción, y (ii) la segunda parte, relacionada con el plan de retiro compensado, la negó por improcedente al considerar que al tratarse de asuntos de estirpe legal que no constitucional debe recurrir a un juicio ordinario a través del juez competente. No observó perjuicio irremediable que convoque el uso alternativo de la acción constitucional.LA IMPUGNACIÓN

En forma extemporánea sustentó el disenso, aun cuando ha sido criterio reiterado de la Sala que en el Decreto 2591 de 1.991 no se consagró la obligación de sustentar...

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