Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77758490

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Enero de 2010

Número de expediente45655
Fecha21 Enero 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 010

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación en contra del fallo proferido el 26 de octubre de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a la función pública en favor del accionante A.F.L.P., al considerarlos vulnerados por la Fiscalía General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A.F.L.P. afirma que se inscribió al concurso para acceder al cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y superó las fases del proceso de selección, fue así como la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación a través del Acuerdo No. 007 de 24 de noviembre de 2008 conformó el registro definitivo de elegibles y ocupó el puesto 214 de 298 vacantes.

Precisa que han transcurrido diez meses sin que el F. General de la Nación haya expedido el acto administrativo nombrándolo en propiedad, desconociendo que según el artículo 66 de la Ley 938 de 2004, el registro de elegibles tiene una vigencia de dos años

Agrega que durante la convocatoria seleccionó como sede la "Fiscalía Seccional de Santa Marta", lugar donde tiene fijado su hogar hace más de veinte años.

Por ello, solicita amparar los derechos invocados y ordenar al F. General de la Nación que proceda a efectuar inmediatamente su nombramiento en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Santa Marta.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. El 8 de octubre de 2009 el Tribunal Superior de Bucaramanga avocó el trámite de la demanda de amparo y ordenó notificar a las entidades accionadas.

  2. El J. de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, informó que el 24 de noviembre de 2008 se publicó el Acuerdo No. 007 por medio del cual se conformó el registro de elegibles para la provisión de los cargos de Fiscales y Asistentes de F.; sin embargo, el nombramiento en orden de mérito quedó supeditado a la inscripción extraordinaria en carrera de quienes se encontraban en la situación especial que contemplaba el Acto Legislativo 01 de 2008 que adicionó el artículo 125 de la Constitución Política.

    Luego, sobrevino la declaratoria de inexequibilidad del citado Acto Legislativo, motivo por el cual la entidad debió declarar insubsistentes los nombramientos efectuados con dicha normatividad y reanudar las designaciones con base en el registro de elegibles.

    Agrega que si bien al accionante le asiste derecho a ser nombrado, ello no opera de manera inmediata y automática porque la magnitud de la planta de personal de la entidad exige realizar los ajustes correspondientes para efectuar los nombramientos en orden descendente del registro de elegibles. Además, la convocatoria en la cual participó es en todo el territorio nacional.

    Aduce además que la convocatoria No. 003 de 2007 fue a nivel nacional y como la planta de la Fiscalía General de la Nación es global y flexible, las vacantes deben cubrirse en todo el país atendiendo la necesidad del servicio y, en tales condiciones, la indicación de la ciudad donde el concursante prefiere laborar no implica que el proceso de selección haya sido descentralizado. Por ello, si el actor ocupó el puesto 214, su nombramiento no puede efectuarse de manera inmediata y antes de quienes "se encuentran por delante en el registro de elegibles, pues esto...

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