Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77758550

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Enero de 2010

Fecha21 Enero 2010
Número de expediente45665
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 10.

Bogotá, D.C., veintiuno de enero de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial del accionante M.G.P., contra el fallo proferido el 9 de octubre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de los JUZGADOS PROMISCUO DEL CIRCUITO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL DE ALBANIA y ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE FRAGUA, en protección de sus derechos fundamentales debido proceso y dignidad humana.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    ""manifiesta que fue capturado en flagrancia el 24 de junio pasado por el ilícito de extorsión en la modalidad de tentativa; que el 25 del mismo mes y año ante el Juez Promiscuo Municipal de San José del Fragua se realizó audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación, la imposición de medida de aseguramiento y desde ese día fue privado de la libertad en establecimiento carcelario. El 9 de julio pasado, el Fiscal Noveno de Belén de los Andaquíes presentó al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Albania solicitud de preclusión y mediante auto del 25 de agosto, dicho juzgado convocó a la audiencia de preclusión fijando como fecha para su realización el 31 de agosto de 2009 a las 2:00 p.m.

    Sostiene que el 31 de agosto pasado, la Fiscalía Novena Local de Belén de los Andaquíes presentó ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San José de la Fragua, solicitud de audiencia de readecuación de la imputación y se fijó para ese mismo día a las 2:00 p.m., pero que esta no se realizó por cuanto a la misma fecha y hora la Fiscalía debía sustentar la solicitud de preclusión en el Juzgado de Albania; que previa la realización de dicha audiencia, la Fiscalía presentó al Juzgado en mención un escrito manifestando retirar la solicitud de preclusión, y una vez instalada la audiencia de preclusión, el F. no la sustentó sino que manifestó retirar dicha solicitud. Que el 1º de septiembre último y con base en el inciso segundo del artículo 294 del Código de Procedimiento Penal, la defensa solicitó al Juzgado de Albania la preclusión de la investigación. El 3 del mismo mes en el Juzgado de San José de Fragua se instaló audiencia de readecuación o reformulación de la imputación, como lo denominó la Fiscalía Novena Local de Belén, oponiéndose la defensa a la misma por considerarlo violatorio del debido proceso y no es justo que 71 días después de formulada la imputación la Fiscalía venga a reformular la imputación, motivo por el cual propuso la declaratoria de nulidad por violación al debido proceso y el Juzgado de San José del Fragua no concedió los respectivos recursos ordinarios, es decir, para la defensa ese acto procesal denominado reformulación de la imputación, carece de validez y no se encuentra contemplado en la Ley 906 de 2004 y es totalmente violatoria de la duración de los términos contemplada en los artículos 175 y 294 del Código de Procedimiento Penal.

    Aduce luego el tutelista, que el 9 de septiembre el defensor del accionante sustentó la solicitud de preclusión ante el Juzgado de Albania y propuso la nulidad por violación al debido proceso y derecho de defensa, pero el Juzgado decidió no decretarla y no precluir...

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