Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Enero de 2010
Número de expediente | 45955 |
Fecha | 20 Enero 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 8
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil diez (2010)
Conoce la Corte la acción de tutela que en nombre propio ejerce R.G. OCTAVO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a cuyo trámite se vinculó a los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Penal del Circuito del Guamo, Segundo Promiscuo Municipal del Guamo y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
1.1. Los hechos por los cuales se judicializó al accionante R.G.O. tuvieron ocurrencia el día 12 de octubre de 1998, en la finca La Estación, vereda Balsillas, jurisdicción del municipio de Ortega (Tolima). Su captura se produjo el 16 de octubre del mismo mes y año.
1.2. Las diligencias correspondieron inicialmente a la Fiscalía Regional de Ibagué quien dispuso la apertura de la instrucción mediante resolución del 17 de octubre de 1.998, autoridad misma que resolvió situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del actor y otros en su calidad de presuntos coautores del doble delito de secuestro extorsivo, en concurso con extorsión.
1.3. Por petición expresa del quejoso, el 11 de mayo de 1.999 se realizó audiencia de formulación de cargos por sentencia anticipada, al término de la cual aceptó parcialmente los cargos enrostrados: se allanó por el delito de extorsión, en tanto no aceptó el secuestro extorsivo. Ello originó la ruptura de la unidad procesal por el delito de secuestro extorsivo, al tiempo que se profirió sentencia anticipada a cargo del Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima)[1].
1.4. El conocimiento del asunto fue asumido por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Ibagué quien llevó a cabo diligencia de audiencia pública, la que contó con la presencia del procesado. El 27 de septiembre de 2002 se dictó sentencia condenatoria en contra de R.G.O. por el doble delito de secuestro extorsivo y se le condenó a una pena principal de 24 años de prisión y multa de 120 s.m.l.v.
La decisión así concebida fue objeto del recurso de apelación y recibió confirmación integral el día 21 de abril de 2005 por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior...
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