Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77911986

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2010

Fecha19 Enero 2010
Número de expediente45878
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL " SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta número 6 Bogotá. D.C., diecinueve de enero de dos mil diez Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por L.S.T. en calidad de defensor de A.M.J. BUENO y A.U.J. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. En el curso del proceso adelantado en contra de A.M.J. BUENO y A.U.J., como presuntos autores responsables de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, conservación o financiación de plantaciones ilícitas, utilización ilícita de transmisores o receptadores, y porte ilegal de armas de defensa personal; el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga "Valle- negó la solitud formulada por L.S.T. -defensor de los procesados-, a fin de que fuesen excluidos algunos elementos materiales de prueba.

Apelada la anterior decisión, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 4 de diciembre de 2009.

  1. Se quejó el accionante de que la Policía halló elementos materiales probatorios en el lugar donde sus prohijados fueron capturados en virtud de un allanamiento ilegal, pues no es cierta la flagrancia aducida por esas autoridades, quienes tampoco tenían orden para adelantar el procedimiento cuestionado.

    Adujo que si bien "podemos ser muy abiertos en la interpretación de la Ley en el caso de la flagrancia y decir que portar un arma de fuego constituye un delito, caso en el cual sí existiría flagrancia en cuanto ese punible, hay que tener en cuenta lo que hizo el señor C. de la Policía de la estación (sic), en primero momento en que salió (sic) en persecución de los motociclistas, fue un abuso de autoridad, porque igual el portador del arma podía haber tenido salvoconducto", por tanto ellos solo deben responder por ese punible, pero no por los que se infieren de los elementos hallados en la casa de habitación donde fueron capturados.

    Por lo anterior el demandante solicitó al juez de tutela ampara su derecho fundamental al debido proceso.CONSIDERACIONES DE LA SALA

  2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro...

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