Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2010
Número de expediente | 45944 |
Fecha | 19 Enero 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL " SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
J.L.B.M.
Aprobado acta número 6
Bogotá. D.C., diecinueve de enero de dos mil diez
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por PASTOR TORRES GELVES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y la Fiscalía Décima Seccional de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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P.T.G. promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía Décima Seccional de Cúcuta, para que le fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por "irregularidades que se mencionaron en los hechos de la misma y que afectaron los derechos de las víctimas" "Folio 1 de la demanda-.
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Se quejó el demandante de que, si bien el Tribunal mediante el fallo de tutela proferido el 22 de octubre de 2009 decidió: i) "tutelar los derechos fundamentales reclamados (")y en consecuencia "ordenó- a la Fiscalía Decima Seccional de Cúcuta, que en el término no superior de 5 días adopte la decisión correspondiente y apadrine conforme a su encargo constitucional y legal a la víctima conforme con los lineamientos de la providencia", ii) "Ordenó a la Fiscalía "mencionada- (..), responder el derecho de petición invocado por el "accionante-; no amparó su derecho al debido proceso en el sentido de ordenar a la Fiscalía formular la imputación, no obstante la mora que al respectó constató la Corporación accionada.
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Por lo anterior TORRES GELVES solicitó al juez de tutela, declarar "nulo el fallo de tutela" cuestionado "y en su remplazo" dictar la decisión que en derecho corresponda.
CONSIDERACIONES DE LA SALA1. Recuerda la Sala que la tutela comporta una acción que debe ceñirse al procedimiento legalmente previsto y tiene que fallarse en estricto derecho, siendo factible que se incurra en vías de hecho, bien en el trámite de la acción, o bien en el fallo que resuelve de fondo sobre la solicitud de amparo.
En efecto, aunque la tutela esté regida por los principios de celeridad y prevalencia del derecho sustancial, a la vez que está revestida de un alto grado de informalidad, el trámite de la acción está sujeto a las exigencias del debido proceso en su cabal comprensión; por tanto, debe ser adelantada conforme a las leyes preexistentes y ante el juez o tribunal...
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