Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 78426949

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Febrero de 2010

Fecha25 Febrero 2010
Número de expediente46451
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No.060.

Bogotá, D.C., febrero veinticinco (25) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la doctora C.C.C.R., contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales de los niños y trabajo, presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. La doctora C.C.C.R. se vinculó a la Procuraduría General de la Nación el 23 de octubre de 2008 en el cargo de Procurador Judicial I Penal de Montería, laborando en forma continua e ininterrumpida hasta que mediante Decreto No. 2231 del 5 de octubre de 2009 fue declarada insubsistente, pronunciamiento que fue notificado personalmente a la interesada.

  2. El 26 de noviembre siguiente, la ciudadana atrás referenciada acudió al presente trámite constitucional en busca de protección de los derechos fundamentales de los niños y trabajo, "mientras se pronuncia el juez de lo contencioso administrativo sobre el ejercicio discrecional pero arbitrario de la facultad de remoción que hizo el jefe máximo del Ministerio Público", si se tiene en cuenta que carece de motivación, además es madre cabeza de familia, se encuentra divorciada y "el padre de mi hijo ha desatendido todas sus obligaciones para con él", motivo por el cual solicita se ordene su reintegro.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  3. El Tribunal Superior de Montería admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a la autoridad accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la solicitud de amparo.

  4. La doctora O.B.G.A., apoderada especial de la Procuraduría General de la Nación solicitó se declare improcedente el amparo solicitado porque: (i) la accionante tiene a su alcance otros medios de defensa idóneos para atacar el acto administrativo objeto de queja, (ii) el Decreto de insubsistencia tuvo su soporte jurídico en el Decreto Ley 262 de 2000, (iii) en ningún momento acudió a esa entidad con los argumentos que quiere hacer valer en este trámite constitucional, y (iv) no logró demostrar la inminencia, urgencia y gravedad del supuesto daño irrogado.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería resolvió negar el amparo solicitado, efectos para los cuales señaló que como la pretensión de la doctora C.C.C.R. se dirige a contrarrestar los efectos del decreto que contiene la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, el medio idóneo para sacar avante su pretensión es la jurisdicción contenciosa administrativa, por ser ese estadio donde puede debatir con los argumentos necesarios su legalidad, solicitando incluso medidas provisionales que aquí está requiriendo.

    Además, la demandante no acreditó perjuicio irremediable alguno que amerite la intervención del juez de tutela porque es una abogada de 38 años de edad, profesión ésta que puede desempeñar independientemente y de la que pueden devenir ingresos para su subsistencia.

    LA IMPUGNACIÓN:

    Si bien es cierto al momento de notificarse del fallo...

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