Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Febrero de 2010
Fecha | 11 Febrero 2010 |
Número de expediente | 46311 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
Y.R.B.
Aprobado Acta No. 040
Bogotá, D.C., febrero once (11) de dos mil diez (2010).
Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el ciudadano H.D. de Fex, contra la decisión proferida el 10 de octubre de 2006 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
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El ciudadano atrás referenciado en calidad de abogado y actuando en nombre propio instauró demanda laboral contra la "Delegación de la Comisión Europea para Colombia y Ecuador" para que, previos los trámites de un proceso ordinario se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo, el cual incumplió el empleador "sistemáticamente y sin razones validas", y en consecuencia, fuera condenado al pago de los emolumentos a que dice tener derecho.
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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 10 de octubre de 2006, con base en jurisprudencia emanada de ese cuerpo decisorio resolvió rechazar de plano la demanda por falta de jurisdicción.
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Como quiera que H.D. de Fex considera el pronunciamiento último referenciado como una típica vía de hecho, acude al presente trámite constitucional para que se le protejan sus derechos fundamentales, y en su lugar, se ordene a la Sala demandada inicie el proceso laboral ordinario incoado contra la "Delegación de la Comisión Europea para Colombia y Ecuador", máxime si se tiene en cuenta que en un caso similar al suyo sí procedió de esa manera, tan es así que mediante sentencia del 2 de septiembre de 2008 condenó a la Embajada del Líbano, situación esta última que le sirvió para inferir que tiene jurisdicción para atender el asunto inicialmente mencionado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
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La Sala Penal de esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente a la autoridad judicial demandada.
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El cuerpo decisorio demandado se opuso a las pretensiones del actor, efectos para los cuales señaló que está ausente el principio de inmediatez.
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Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales, o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
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Hecho el reconocimiento de que la acción de tutela procede de manera excepcional contra providencias...
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