Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 78434594

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2010

Fecha23 Febrero 2010
Número de expediente46624
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta 55

Bogotá. D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010)

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por L.E.S. CORTES, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, EL JUZGADO 16 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el BANCO POPULAR S.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Cuestiona el actor la sentencia proferida el 2 de febrero de 2005 mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente el fallo proferido el 16 de mayo de 2003 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario que el libelista y otros, presentaron en contra del Banco Popular.

  2. Indica que la decisión desconoció su derecho fundamental a la indexación, pues ""se reconoció una pensión depreciada en más del "58% de su valor real", desconociendo de esa forma, también, la jurisprudencia constitucional que ha respaldado tal garantía fundamental y el artículo 53 Constitucional.

  3. Que la afectación a su derecho mantiene validez actualmente, pues recibe una pensión inferior a la que en derecho le corresponde, de manera tal que el reclamo no ha perdido inmediatez.

    RESPUESTA A LA DEMANDA

    Como respuesta a la demanda, las autoridades accionadas remitieron copia de las decisiones judiciales cuestionadas.CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  4. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

    Respecto de los presupuestos de procedibilidad de la acción, recuerda la Sala que "Desde la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional, se definieron "ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad"[1] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración[2], sin los cuales este instrumento constitucional, como se anticipó, no tiene la más mínima posibilidad de prosperar. Estos requisitos son:

    "a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

    "b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

    "c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es...

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