Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80802059

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2010

Fecha09 Marzo 2010
Número de expediente46675
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 71

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado de J.A.D.P. contra la sentencia de 27 de enero de 2010, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, negó el amparo al derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida y el derecho a la vida, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Clínica Psiquiátrica ISMOR.

ANTECEDENTES
  1. Expone el apoderado del actor que éste fue sentenciado el 28 de junio de 2006 por el Juzgado Primero Penal Municipal, por el delito de hurto agravado, a la pena principal de 16 meses de prisión.

    Sostiene que con posterioridad a la emisión del fallo, el Juzgado Cuarto de Familia declaró la interdicción judicial por demencia por presentar trastorno esquizofrénico tipo bipolar.

    Refiere que el 12 de noviembre de 2009, el médico general de Comfenalco ordenó la remisión a especialista psiquiátrico y el 9 de diciembre la Clínica Chicamocha lo remitió a la Clínica Ismor por su estado grave de enfermedad mental.

    Indica desconocer las razones por las cuales el juez decidió enviar a un enfermo mental peligroso a la cárcel, pasando por encima de los derechos fundamentales de la vida y la salud y la de los internos recluidos en el penal.

    Afirma que si bien reconoce que la directora del establecimiento carcelario ha prestado todo su concurso para que el señor J.A.D.P. sea remitido a la Clínica Ismor, no es menos cierto que por omisiones de algunos servidores estatales adscritos a ese establecimiento perdió tres citas para los días 11, 17 y 30 de diciembre, lo que conllevó a que permaneciera sin droga durante más de un mes, lo que constituye una grave trasgresión a su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida.

    Refiere que la actitud omisiva, displicente y nada profesional del médico A.B. de la Clínica Ismor quien el 6 de diciembre de 2009 se negó a prescribirle la droga necesaria para calmar la afectación padecida por el interno conllevó a que en forma irresponsable fuera encerrado en un calabozo de la cárcel Modelo de Bucaramanga.

    Su pretensión se encamina a que como mecanismo transitorio y para evitar un perjuicio irremediable se disponga la detención domiciliaria de su poderdante. De manera subsidiaria, que se le remita a la Clínica Ismor con el fin de que pueda ser tratado de su falencia y se requiera a la Cárcel Modelo de B. se abstengan de incurrir en omisiones lesivas de sus derechos fundamentales al dejarle perder tres citas psiquiátricas, e igualmente se conmine al médico A.B. para que en adelante le preste la atención...

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