Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Marzo de 2010
Fecha | 16 Marzo 2010 |
Número de expediente | 47093 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 80
Bogotá. D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por F.H.L., contra el fallo proferido el 9 de febrero de 2010 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así los resumió el A Quo:
"1-. Para obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, instauró acción de tutela contra la Corporación mencionada.
Como antecedentes de su petición dice que el 8 de octubre de 2007 presentó una demanda contra el Instituto de Seguros Sociales "Pensiones- Seccional Valle del Cauca-, para obtener el reconocimiento del incremento pensional del 14%, a que tiene derecho por tener cónyuge; como pruebas aportó copia de la Resolución 5894 de 1999, carné de afiliación a salud de su esposa, Y.G. de H. y registro civil de matrimonio, entre otros; el 25 de noviembre de 2008, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali condenó al ISS a pagarle el 14% de reajuste sobre el salario mínimo mensual, a partir del 5 de octubre de 2004; el 9 de junio de 2009, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó la anterior sentencia y absolvió, porque consideró que no se había acreditado la convivencia y la dependencia económica de Y.G. de Hincapié respecto del accionante; el ad quem incurrió en defecto sustantivo, orgánico o procedimental, porque desconoció las presunciones establecidas en el artículo 66 del Código Civil y fáctico, al desconocer la prueba documental. Por lo anterior solicita el amparo de sus derechos y en consecuencia se condene al ISS a pagarle el incremento pensional por tener cónyuge a cargo."
EL FALLO IMPUGNADO
Por incumplir el presupuesto de la inmediatez, el A Quo negó la protección solicitada. En sus términos:
"En este caso no existe justificación alguna que explique la inactividad del accionante para solicitar el amparo constitucional, si se tiene en cuenta que la providencia con la cual considera vulnerados sus derechos, se profirió el 9 de junio de 2009 y la presente acción se recibió el 20 de enero de 2010, es decir, después de más de 7 meses."
LA IMPUGNACIÓNInsistiendo en los fundamentos de la demanda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba