Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Marzo de 2010
Número de expediente | 47172 |
Fecha | 16 Marzo 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta número 80
Bogotá. D.C., 16 de marzo de 2010
Decide la Sala la impugnación interpuesta por M.A.O.E., contra el fallo proferido el 2 de marzo de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la POLICÍA NACIONAL.ANTECEDENTES
Así los resumió el A Quo:
"Narró el accionante que ingresó a la Policía Nacional el 5 de agosto de 1996, mediante junta médica laboral fue declarado no apto para el servicio con una disminución del 50% con reubicación laboral y en la actualidad se desempeña como receptor de denuncias y contravenciones y en vigilancia realizando capturas. Refirió que por la pérdida de la capacidad laboral tiene derecho al reconocimiento de la pensión por invalidez según el Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004.
Indicó que cumple funciones de vigilancia a sabiendas de que los galenos dan unas recomendaciones de que sólo puede cumplir funciones administrativas, además la entidad no le autoriza el retiro porque su enfermedad siquiátrica es de origen común.
Finalmente solicitó que por la disminución de la capacidad laboral que sufrió le sea reconocido la pensión de invalidez."
EL FALLO IMPUGNADO
Negó el A Quo la protección solicitada, por considerar que el actor no acudió oportunamente a la tutela, en tanto su condición de invalidez y su reubicación laboral se definieron en el año 2005, sin que presente explicación para haber ejercido tan tardíamente -2010- el reclamo constitucional. De otro lado, también apuntó que el tema de la pensión de invalidez debe ser definido ante la jurisdicción contenciosa administrativa, por tratarse de un asunto litigioso.
LA IMPUGNACIÓN
Insistiendo en los fundamentos de la demanda, el accionante impugnó la anterior determinación. Adicionalmente también agregó que la Policía Nacional debe respetar ""los Decretos establecidos, cumpla en su Decreto 41 del 10 de Enero de 1994 (Sic) Régimen de Carrera para Los (sic) Oficiales, S. y Nivel Ejecutivo en su Capitulo (sic) III Artículo 37 en donde establece el tiempo mínimo para cada grado y en el numeral 3 Nivel Ejecutivo para acceder al grado de Subintendente a Intendente son de 5 años y Yo ya tengo 8 años en el grado desmejorándoseme mi escalafón de carrera y Régimen Disciplinario para la Policía Nacional...
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