Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80810687

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Marzo de 2010

Fecha02 Marzo 2010
Número de expediente46462
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 63

Bogotá, D.C, dos (2) de marzo de dos mil diez (2010).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor J.E.R.Z., contra el fallo de tutela proferido el 27 de enero de 2010, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual negó el amparo a los derechos fundamentales a La dignidad humana, la igualdad y el debido proceso, presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad del ejército, la Junta Médica y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de la Policía.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Afirma el accionante que luego de superar las pruebas académicas, psicofísicas, sociales y de confiabilidad, el 6 de julio de 2007, fue declarado apto para el ingreso a la Escuela Militar de Cadetes para adelantar la carrera de oficial del Ejército Nacional.

Refiere que en el mes de agosto de 2008, al serle practicados nuevos exámenes médicos, le fue detectado "discromatopsia", por lo cual fue remitido a la Dirección de Sanidad Militar. El 8 de octubre de 2008, según acta No. 26838 la Junta Médica lo declaró no apto por presentar "discromatopsia de etiología congénita", lo que motivó a que presentara solicitud de revisión ante el Tribunal Médico Militar, sin que para el momento de la presentación de la demanda haya sido resuelto.

Con base en lo anterior, el Director de la Escuela Militar de C. dispuso su retiro como estudiante y a pesar de que el término para interponer los recursos vencía el 30 de octubre de 2008, el 27 del mismo mes y año fue desacuartelado.

Indica que a través de resolución 1807 de 17 de diciembre de 2009, y fundamentándose en el artículo 31 del reglamento estudiantil fue dado de baja por haber sido declarado no apto para el servicio por impedimentos sicofísicos.

En criterio del demandante, con el proceder así cumplido por las entidades accionadas se vulneran sus derechos fundamentales y en especial el derecho a la igualdad, por cuanto al momento de ingresar al Ejército Nacional se determinó que se encontraba en perfecto estado y además su desvinculación se produjo sin haber sido resueltos los recursos interpuestos, cosa que no ocurrió en el caso de los estudiantes J.G.Q., M.B.H., D.D.S., C.C.M., C.A.R., V.M.G., D.Á.P. y J.G.L., quienes inicialmente fueron declarados no aptos y el Tribunal Médico Laboral los declaró aptos, sin que su carrera militar fuera interrumpida.LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 27 de enero de 2010, negó la demanda de amparo señalando que de acuerdo con el inciso 3º del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela únicamente procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio...

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