Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Marzo de 2010
Fecha | 18 Marzo 2010 |
Número de expediente | 47228 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
J.L.Q.M.
Aprobado acta Nº 083
B.D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).
Decide la Sala la admisibilidad de la acción de tutela incoada por el abogado F.C.G..
LA CORTE CONSIDERA
El abogado F.C.G. presenta escrito ante esta Corporación, en el que manifiesta que actuando como agente oficioso de la señora D.M.O. interpone demanda de tutela contra el Juzgado 15 Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
Como sustento del líbelo informa el peticionario, la señora D.M.O. fue capturada en días pasados habiéndosele imputado los delitos de estafa agravada y captación masiva habitual de dinero, cargos que fueron aceptados por recomendación que le hiciera su apoderado, no obstante, en la audiencia preliminar de imposición de medida de aseguramiento esgrimió argumentos meritorios suficientes para encausar una defensa que logre desvirtuar la responsabilidad enrostrada a través de un juicio justo, oral y público.
Tal actuación, considera el libelista, se irrumpe como trasgresora de las garantías que le asisten a la prenombrada ciudadana, por ello, actuando como su agente oficioso espera la protección que le brinda la acción pública constitucional, aduciendo así que la imputada se encuentra imposibilitada para presentar ésta acción al encontrarse privada de la libertad en la Cárcel Buen Pastor de Bogotá.
En estas condiciones, debe la Sala manifestar que en aplicación del numeral segundo del artículo primero del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, debería esta S. avocar el conocimiento de la acción de tutela impetrada, de no encontrarse lo siguiente:El artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los que podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren el mencionado título profesional.
A su vez, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba