Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80813220

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Marzo de 2010

Fecha18 Marzo 2010
Número de expediente46759
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACI"N PENAL

-SALA DE DECISI"N DE TUTELAS N" 1-MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IB""EZ GUZM"N

APROBADO ACTA N". 83

Bogot", D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).

ASUNTO

Por conducto de apoderado judicial A.C."n instaur" acci"n de tutela con el fin de lograr la protecci"n de sus derechos al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto L"pez (Meta) y la Fiscal"a 34 Seccional del mismo municipio.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio avoc" conocimiento, corri" traslado a R."n Dar"o R.M. y decret" la medida provisional solicitada en el escrito de tutela. El 3 de febrero de 2010 neg" el amparo propuesto.

La Sala conoce la impugnaci"n formulada por la accionante.

ANTECEDENTES
  1. Hechos relevantes

    A.C."n, actuando en representaci"n de los intereses de H.V.G., inici" proceso policivo por ocupaci"n de hecho contra R."n Dar"o R.M. para que se le lanzara del predio Yarima I, ubicado en Puerto Gait"n. El 4 de marzo de 2009 el Alcalde de esa municipalidad dispuso el lanzamiento y la medida se materializ" el 18 de marzo siguiente.

    Con posterioridad Rub"n Dar"o R.M. formul" denuncia penal en contra de la accionante aduciendo que el poder presentado, conforme al cual H.V.G. la facultaba para adelantar el proceso policivo, era falso.

    El asunto correspondi" a la F."a 34 Seccional de Puerto L"pez que dispuso, dentro del programa metodol"gico, determinar la autenticidad de la firma all" contenida. Por solicitud del denunciante el 16 de diciembre de 2009 se llev" a cabo audiencia preliminar ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto L"pez, autoridad que, luego de verificar los resultados exhibidos por la polic"a judicial y para efectos de restablecer el derecho de R.M., suspendi" la resoluci"n dictada por el Inspector de Polic"a que orden" su desalojo del predio Yarima I.

  2. La tutela instaurada

    En criterio de A.C."n, con la audiencia preliminar del 16 de diciembre de 2009 el Juzgado y la Fiscal"a demandados le vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa por las siguientes causas:

    Ella inici" el proceso policivo porque recibi" de manos de un tercero el poder otorgado por H.V.C. y la escritura p"blica del predio Y.I.

    El 15 de diciembre de 2009 su abogado contractual remiti", v"a fax, a la oficina de servicios administrativos de los juzgados promiscuos de Puerto L"pez una solicitud en la que ped"a aplazamiento de la audiencia mencionada. Copia de ese memorial lo hizo llegar a la F."a accionada. A pesar de ello la audiencia se llev" a cabo.

    Antes de que el J. dispusiera la medida de restablecimiento, el se"or V.G. ingres", por v"as de hecho, al inmueble rural.

    Esa medida, adem"s de ser excesiva, se adopt" con base en el resultado preliminar de una peritaci"n sobre el documento tachado de falso, que no es suficiente para probar un hecho delictivo, tan solo se est" ante una evidencia f"sica o elemento material probatorio que no ha sido sometido a debate p"blico.

    El fiscal es el due"o de la acci"n penal, por lo que la v"ctima no estaba...

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