Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80823866

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Marzo de 2010

Fecha04 Marzo 2010
Número de expediente46719
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 66

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra el fallo de fecha 2 de febrero de 2010 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por MARÍA DEL SOCORRO DAVID CHARTTUNI, a través de apoderado, en contra de la Fiscalía 40 Seccional de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES
  1. Fueron reseñados los hechos del proceso penal en la sentencia de primera instancia así:

"Refiere la accionante que es Parte Civil en el proceso penal que se sigue en la Fiscalía Seccional No. 40 de Esta ciudad, contra el señor M.S.S., por los delitos de Fraude Procesal y Estafa. Que el día 23 de julio de 2008, la Fiscal Seccional No. 40 de esta ciudad, Dra. G.E.G.A., profirió Resolución de Preclusión a favor de los sindicados.

Que el 09 de noviembre De 2009 su apoderado judicial presentó solicitud de nulidad de la notificación de la Resolución de Preclusión de fecha 23 de julio de 2008, negándose la doctora G.E.G.A. a reconocerle personaría a su apoderado y darle trámite a la nulidad planteada.

Dice el accionante: "La negativa de la accionada en reconocerle personería a mi apoderado y darle trámite procesal a la nulidad planteada, viola los derechos fundamentales que invoco, pues la ley me da el derecho de invocar la nulidad cuando se encuentra que una providencia no ha sido notificada cumpliendo con los requisitos que ordena la ley, pues el de al(sic) debida notificación surge la oportunidad para ejercer el derecho de defensa en el proceso; y mientras una providencia no haya sido notificada cumpliendo con los requisitos que ordena la ley jamás adquiere ejecutoria alguna, por ello la accionada está en la obligación legal de dale trámite a la nulidad planteada"."

  1. DEL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena mediante fallo del 2 de febrero de 2010 negó por improcedente la acción de tutela al no encontrar irregular alguna en el trámite de notificación de la resolución de preclusión que ya ha hecho tránsito a cosa juzgada.

    El a quo luego de analizar el contenido y alcance del derecho fundamental al debido proceso y los principios de publicidad y cosa juzgada, encontró que -de la información aportada al diligenciamiento- a la accionante "quien se constituyó como parte civil en el proceso penal- y su apoderado le fue enviado aerograma No. 245 del 30 de julio de 2008 con el propósito de que comparecieran a notificarse personalmente de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR