Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Marzo de 2010
Fecha | 23 Marzo 2010 |
Número de expediente | 46818 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 88
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010).
Procede la Sala a adoptar la decisión a que haya lugar en relación con la impugnación interpuesta por X.R.F., respecto de la sentencia proferida el veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por cuyo medio negó la demanda de tutela interpuesta en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y al trabajo.
LA DEMANDA
Expone la accionante que el 5 de julio de 2009 presentó el examen para el concurso de docentes en el área de educación física, recreación y deportes, de acuerdo con la convocatoria 004- 052 de 2006.
Afirma que una vez le fue entregado el informe del resultado del examen, en el cual obtuvo un promedio de 62.90, envió por medio magnético su hoja de vida escaneada junto con los anexos, tales como títulos obtenidos, experiencia laboral y demás documentos exigidos para el cargo.
Refiere que fue informada a través de la página web de la Universidad Santiago de Cali que no cumplía con los requisitos necesarios porque el Acuerdo 056 -122 artículo 15 y la ley 115 de 1994 establecían que el concurso para el cargo estada dirigido a tecnólogos en educación física y que los licenciados no podían dictar clases en bachillerato, razón por la cual apeló, obteniendo la misma respuesta.
Ante tal situación, acudió a la Comisión Nacional del Servicio Civil para informarles que en la convocatoria no se exigió que los aspirantes fueran tecnólogos, que el primer requisito fue el de presentar un examen de aptitudes y competencias básicas y una prueba psicotécnica, los cuales pasó con un puntaje de 62.9 las primeras y 61.0 la segunda y que además de ser licenciada era bachiller normalista, circunstancia por la cual se encuentra capacitada para enseñar en preescolar, primaria o bachillerato y que su experiencia es bastante amplia pues ha trabajado en primaria, preescolar y en la Universidad.
Su pretensión se encamina a que se le tutelen sus derechos fundamentales, ordenando a la Comisión Nacional del Servicio Civil, se le nombre en el cargo de docente en educación física, recreación y deporte.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del...
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